Resolución Nº 2264-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 11-11-2016

Número de resolución2264-2016-SUNARP-TR-L
Fecha11 Noviembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Saneamiento catastral y registral procede la anotación preventiva respecto del inicio del procedimiento de saneamiento catastral y registral conforme a lo establecido en el artículo 62 del reglamento de la ley nº 28294, cuando el área de catastro haya advertido la existencia de discrepancia entre la información registral y catastral. Dicha anotación podrá efectuarse en mérito de la documentación legajada en un título archivado mediante el cual se haya solicitado con anterioridad dicho acto respecto del mismo predio, cuando el plazo de la anotación preventiva venció, conforme a lo previsto en el artículo 40.1.1 de la ley nº 27444 - ley de procedimiento administrativo general, siendo necesario para tal efecto, del nuevo informe técnico emitido por el área de catastro en el cual se advierta dicha discrepancia.
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