Resolucion Nº 2263-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00401-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación11 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024873

CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022014981)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00154-2022-JEE-CPOR/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con que manifestó que cumplía con subsanar las observaciones advertidas por el JEE.

1.4. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito adicional con el cual adjuntó documentos para mejor resolver la subsanación de las observaciones advertidas por el JEE.

1.5. A través de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y 13 regidores, al considerar que el señor recurrente no había cumplido con subsanar dentro del plazo concedido todos las observaciones efectuadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, para lo cual, esencialmente, argumentó lo siguiente:

a) Se realizó el ingreso de cada documento con la respectiva firma digital, pero por error en el instante de ingreso en el sistema no subieron todos los documentos sustentatorios.

b) El 10 de julio de 2022 se presentó el escrito ¨para mejor resolver¨, anexando documentos no presentados en el sistema por un problema técnico del internet, no sin antes recordar que, en su oportunidad, se ingresó cado uno de los respectivos formatos cumpliendo con el cronograma electoral.

c) Respecto a la candidata Mónica Giovanna Flores Saldaña, se presenta la solicitud de la licencia sin goce de haber otorgada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por la candidata Marmith Pinchi Sangama se presenta la solicitud de la licencia sin goce de haber concedida por el Centro de Salud CAS Túpac Amaru; por la candidata Giuliana Alexandra Max Falcón se da a conocer que la condición laboral es la de locadora de servicios.

d) El personero legal que suscribe el presente recurso impugnativo...

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