Resolución Nº 2262-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de mayo de 2023

Número de resolución2262-2023-TCE-S4
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2262-2023-TCE-S4
Página 1 de 26
Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente, cabe
concluir que en el presente caso corresponde sancionar
al Adjudicatario por la comisión de la infracción
contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley, la cual tuvo lugar el 29 de noviembre de 2019,
fecha en la que venció el plazo para subsanar los
requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y que
generó la no suscripción del mismo; de conformidad con
el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2021 del 11 de junio de
2021.
Lima, 18 de mayo de 2023
VISTO en sesión del 18 de mayo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4301-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa MEDIAPRINT S.A.C., por su
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el
16 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 21-
2019-SUNAFIL (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de folletería, banners
y merchandising para las diversas intendencias regionales de la Sunafil”, con un
valor estimado ascendente a S/ 264,503.20 (doscientos sesenta y cuatro mil
quinientos tres con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos
Legislativos N° 1341 y 1444, actualmente compilados en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 17:56:10 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 17:57:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 18:59:13 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2262-2023-TCE-S4
Página 2 de 26
Adicionalmente, también se encuentra vigente la nueva modificación de la Ley N°
30225, con la publicación de la Ley N° 31535, dada el 28 de julio de 2022 en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Según el respectivo cronograma, el 28 de octubre de 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 4 de noviembre del mismo año, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección a la empresa MEDIAPRINT S.A.C., en adelante
el Adjudicatario, cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 193,000.00 (ciento
noventa y tres mil con 00/100 soles).
A través de la Carta N° 571-2019-SUNAFIL-OGA, registrado el 3 de diciembre de
2019 en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de
la buena pro del procedimiento de selección.
2. Mediante Oficio 000238-2021-SUNAFIL/GG/OGA presentado el 5 de julio de
2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría
incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° 001035-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ABAS del 24 de junio de 2021
1
, mediante el
cual señaló lo siguiente:
El 4 de noviembre de 2019, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al Adjudicatario, cuyo consentimiento fue registrado el 12 del
mismo mes y año.
Con Carta S/N recibida el 22 de noviembre de 2019, el Adjudicatario
presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
Mediante Carta N° 367-2019-SUNAFIL/OGA-ABAS del 25 de noviembre de
2019, se comunicó al Adjudicatario las observaciones a la documentación
presentada para la suscripción del contrato, otorgándole el plazo de cuatro
(4) días hábiles para la subsanación correspondiente.
1
Véase a folios 13 al 22 del expediente administrativo en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR