Resolución Nº 2260-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de agosto de 2021

Número de resolución2260-2021-TCE-S3
Fecha13 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2260-2021-TCE-S3
Página 1 de 14
Sumilla: Atendiendo a que en el recurso de reconsideración no se han
aportado elementos de juicio por cuya virtud d eba modificarse la
decisión que se adoptó en la resolución recurrida ni se han
desvirtuado l os argumentos expuestos por los cuales fue
sancionada la empresa i mpugnante; corresponde declarar
infundado el recurso interpuesto.”
Lima, 13 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 13 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 943-2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION EXCLUSIVA J & A SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - COREJA S.A.C., contra la Resolución N° 1612-2021-TCE-S3 del 16
de julio de 2021; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1612-2021-TCE-S3 del 16 de julio de 2021, la Tercera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa CORPORACION
EXCLUSIVA J & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - COREJA S.A.C., con una multa
ascendente a S/ 71,476.95 (setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis con
95/100 soles), por su responsabilidad consistente en haber incumplido con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público Nro. 018-
2019-MINEDU/UE026-1, llevada a cabo por el Programa Educación Básica Para
Todos- UNIDAD EJECUTORA 026, para el “ Servicio de limpieza y mantenimiento
para trece (13) Colegios de Alto Rendimiento””, correspondiente al ítem N° 9, en
adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la Ley.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó a la empresa, en lo sucesivo el Impugnante, haber incumplido
con su obligación de perfeccionar el contrato, debido a que no se presentó
la totalidad de los documentos requeridos para perfeccionar la relación
contractual.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 22:29:53 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 22:30:41 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 23:04:59 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR