Resolucion N° 226-2023-OS/CD. Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 196-2023-OS/CD, en el extremo relacionado con los sistemas eléctricos Ica y Santa Margarita

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Oficina de Gestión de Proyectos, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, y Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Lima, 6 de diciembre de 2023


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, con fecha 28 de octubre del 2023, mediante Resolución N° 196-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 196”), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2023 a octubre de 2024 de diversas empresas cuyo VAD fue aprobado para el periodo noviembre 2022 – octubre de 2026, para las empresas Enel Distribución S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Dunas S.A.A.;


Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 196;


2. PETITORIO


Que, Electro Dunas, mediante recurso de reconsideración solicita que se modifique la Resolución 196, a efectos de modificar el FBP para los sistemas eléctricos Ica y Santa Margarita;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1. Sustento del petitorio


Que, a continuación, se resumen los sustentos técnicos y jurídicos del petitorio expuestos por Electro Dunas en su recurso impugnatorio;


Que, la principal diferencia entre los factores propuestos y los aprobados por Osinergmin radica en la metodología aplicada a los sistemas eléctricos Ica y Santa Margarita toda vez que mientras la empresa propone y sustenta un FBP para media tensión y otro para baja tensión para ambos sistemas eléctricos; Osinergmin considera que, como no se cuenta con el 100% de los registros de consumo de energía y potencia cada 15 minutos de los usuarios libres y regulados en media tensión debe calcularse un FBP único a nivel de sistema eléctrico para dichas instalaciones;


Que, la diferencia en la metodología empleada genera un fuerte impacto en la tarifa de distribución en baja tensión al aplicársele un factor FBP para BT mucho menor al propuesto en la Carta GG-022-23/GTC de fecha 10 de octubre de 2023;


Que, según el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta, aprobado por Resolución N°...

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