Resolucion N° 226-2022-OS/CD. Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. contra la Resolución N° 195-2022-OS/CD

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de diciembre de 2022

1.- CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 195-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 195”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6;

Que, contra la Resolución 195, con fecha 23 de noviembre de 2022, por el Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (en adelante “Coelvisac”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso, así como el escrito presentado por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”) con fecha 29 de noviembre de 2022.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Coelvisac solicita dejar sin efecto lo señalado en el octavo párrafo del literal a) del numeral 6.3.2.1 del Informe Técnico N° 595-2022-GRT que integra la Resolución 195, por cuanto se admitía la posibilidad de asignar el proyecto de transmisión en la SET Andahuasi a Adinelsa.

2.1 Dejar sin efecto lo señalado en el octavo párrafo del literal a) del numeral 6.3.2.1 del Informe Técnico N° 595-2022-GRT.

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Sobre la extemporaneidad para la intervención de Adinelsa

Que, Coelvisac señala que, si bien el Consejo Directivo de Osinergmin asigna la titularidad de una serie de instalaciones a Coelvisac, deja abierta la posibilidad para que Adinelsa, vía recurso de impugnación, solicite la asignación del proyecto aprobado en esta modificación del PIT 2021-2025;

Que, al respecto, la recurrente refiere que los interesados (entre ellos, Adinelsa) tuvieron un plazo que venció el 31 de mayo de 2022, para solicitar la modificación del PIT 2021-2025. Siendo ello así, sostiene que la posición de Osinergmin al indicar la posibilidad de Adinelsa de participar en esta etapa del proceso de modificación del PIT 2021-2025, es ilegal y contraviene el principio de preclusión, de trato paritario y seguridad jurídica.

Que, manifiesta que en caso no se respete el plazo fijado por la normativa vigente o la asignación inicial, se estaría contraviniendo el Principio de Legalidad y de Predictibilidad contenido en el TUO de la LPAG;

Sobre el rol subsidiario del Estado y limitaciones de las empresas públicas

Que, Coelvisac refiere que Adinelsa es una empresa pública que forma parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (“FONAFE”), encargada de la electrificación rural de forma subsidiaria, ahí donde la actividad privada no alcanza;

Que, la recurrente señala que la actividad empresarial del Estado es subsidiaria, de modo que, en aquellos mercados donde el privado esté dispuesto a invertir y arriesgar para hacer empresa de acuerdo al marco legal, el Estado no debe intervenir. Manifiesta que no considera como un derecho tutelable que Adinelsa pueda ejercitar un “derecho de prioridad” dentro de una zona de responsabilidad de Coelvisac, menos aun teniendo en cuenta que fue la única en presentarse dentro del plazo establecido para el proceso de modificación del PIT 2021-2025;

Que, según refiere Coelvisac, las empresas que pertenecen al ámbito del FONAFE tienen serias restricciones económicas para ejecutar los proyectos del Plan de Inversiones. Según señala, ello se puede evidenciar claramente en el nivel de ejecución del PIT asignado a las empresas del FONAFE, el cual es mucho menor al de las empresas privadas;

Sobre el distribuidor incumbente

Que, la recurrente cita el informe que integra a la Resolución 195, que se señala que el distribuidor incumbente se encuentra en mejores condiciones y en responsabilidad de asumir la realización de proyectos previstos en el PIT 2021-2025, a efectos de argumentar que el distribuidor incumbente es Coelvisac, en virtud de su Concesión Definitiva de Distribución Eléctrica otorgada por Resolución Suprema N° 057-2001-EM;

Que, señala que, como concesionario responsable tiene la prioridad en la asignación de responsabilidad para ejecutar el Proyecto, a fin de atender la demanda regulada en su zona de concesión dentro del Sistema Eléctrico de Andahuasi, y no Adinelsa, pues ésta...

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