Resolución nº 226-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-07-2021

Fecha20 Julio 2021
Número de resolución226-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 226-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0707-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES LIRCAY
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 353-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 353-2021-OEFA/DFAI del 26 de
febrero de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la
Municipalidad Provincial Angaraes Lircay por la comisión de la conducta
infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 353-2021-
OEFA/DFAI del 26 de febrero de 2021, en el extremo que ordenó a la Municipalidad
Provincial Angaraes Lircay el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el
Cuadro N° 2 de la presente resolución; y, en el extremo que impuso una multa de
11,564 (once con 564/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias. En consecuencia,
corresponde retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al
momento en que el vicio se produjo.
Lima, 20 de julio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Provincial Angaraes Lircay
2
(en adelante, Municipalidad
Provincial) es titular de la unidad fiscalizable Camal Municipal de Lircay (en
adelante, Camal), en donde realiza actividades pecuarias (beneficio de ganado
vacuno), ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de
Huancavelica
3
.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20154441779.
3
Según se detalla en el Cuadro N° 1 del Informe N° 0075-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAA-DGAA-RWZJ (reverso
del folio 16).
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2. El 22 de febrero de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA) del
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), realizó una supervisión especial al Camal (en adelante, Supervisión
Especial 2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión del 22 de febrero de 2019
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y el
Informe N° 075-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAA-DGAA-RWZJ del 22 de abril de
2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 534-2020-
OEFA/DFAI/SFAP del 20 de octubre de 2020
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador
contra la Municipalidad Provincial (en adelante, PAS)
7
.
4. Luego del análisis de los descargos presentados por el administrado
8
, la SFAP
emitió el Informe Final de Instrucción N° 010-2021-OEFA/DFAI/SFAP de fecha 29
de octubre de 2021
9
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
5. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
10
, la DFAI expidió la Resolución Directoral 353-2021-OEFA/DFAI
del 26 de febrero de 2021
11
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Municipalidad
Provincial por la comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas sustantivas
La Municipalidad Provincial
desarrolla actividades
Artículo 24 de la Ley General del
Ambiente, aprobada con Ley N°
4
Folios 12 al 14.
5
Folios 16 al 38.
6
Folios 65 al 69, notificada el 21 de octubre de 2020 a las 3:41 horas (folio 70).
7
Al respecto, conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y
verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria
decretado en el país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-
OEFA/CD, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio
de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de
2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que, en principio, se da con el registro del Plan para
la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” (Plan COVID-19). Siendo que, de la revisión
efectuada, se ha verificado que el administrado cuenta con un Plan COVID-19, que incluye al Camal, registrado
el 12 de junio de 2020.
8
Folios 72 al 81, escrito presentado el 18 de noviembre de 2020 (folio 71).
9
Folios 87 al 97, notificado el 04 de febrero de 2021 (folio 100).
10
Folios 102 al 106, escrito presentado el 16 de febrero de 2021 (folio 101).
11
Folios 112 al 120, notificada el 01 de marzo de 2021 (folios 121).
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pecuarias (beneficio de
ganado vacuno) sin contar
con la certificación ambiental
respectiva, aprobada por la
autoridad competente (en
adelante, Conducta
Infractora).
28611 (LGA)12; artículos 3 y 12
de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobada con Ley
27446 (LSNEIA)13; y artículos
14 y 34 del Reglamento de
Gestión Ambiental del Sector
Agrario, aprobado con Decreto
Supremo 019-2012-AG
(RGASA)14.
Fuente: Resolución Directoral y Resolución Subdirectoral.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
12
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar im pactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…).
13
LSNEIA, aprobada con Ley N° 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 3. Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y
ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlos, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
Artículo 12. Resolución de certificación ambiental (…)
12.2 La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando
así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.
14
RGASA, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2012-AG, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de
noviembre de 2012.
Artículo 14.- Criterios para la evaluación del impacto ambiental (…)
14.2 Los proyectos de inversión bajo competencia del Sector Agrario, así como sus respectivas ampliaciones,
modificaciones, diversificación o relocalización, están sujetos a la evaluación del instrumento de gestión
ambiental que establezca el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
obligaciones que se encuentran establecidas en otras normas específicas. (…)”
Artículo 34.- Certificación Ambiental
34.1 La Resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certificación Ambiental, la cual obliga al
titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y
manejar los posibles impactos ambientales identificados en el estudio ambiental aprobado. La resolución
será emitida por la DGAAA. Asimismo, luego de la emisión de la Resolución Directoral respectiva, se
emitirá un Certificado, conforme al formato del Anexo I que forma parte del presente Reglamento.
34.2 El incumplimiento de obligaciones asumidas en el estudio ambiental estará sujeto a sanciones
administrativas pudiendo ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.
15
Tabla de Infracciones 017-2012-AG, aprobada con Decreto Supremo N° 017-2012-AG, publicado en el diario
oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2012.
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESC ALA DE SANCIONES
RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
1.2
INFRACCIÓN
BASE LEGAL
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL
1.2.3
Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades sin
contar con la certificación ambiental
correspondiente, o realizar actividades con
certificaciones caducadas, suspendi das, o
que requieran una recla sificación o deban
ser modificadas conform e a la normativa
vigente
Artículos 2º y 3º de la LSEIA.
Artículo 24º inciso 1) de la
LGA. Artículo 64.b del ROF
Artículos 14º numeral 2, 18º,
23º, 34º y 36º numeral 2 del
RGASA.
Grave
50 UIT (G.1)
11 UIT (G.2)

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