Resolución Nº 2258-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de julio de 2022

Número de resolución2258-2022-TCE-S2
Fecha18 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02258-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o
adulteración de un documento, este
Tribunal ha sostenido en reiterados
y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante
valorar la declaración efectuada por
el supuesto órgano o agente emisor
y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no
haberlo expedido, no haberlo
firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto
de análisis.”
Lima, 18 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 18 de julio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3462/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GUILLER SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. 20449434766), por su presunta responsabilidad al
haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o
adulterada y/o información inexacta ante la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de marzo de 2019 la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en
adelante la Entidad, publicó en la plataforma del SEACE la invitación para
contratar en el marco de la Contratación Directa N° 003-2019-OEC/MPMN
Primera Convocatoria, efectuada para la contratación del “Servicio de alquiler
de minicargadores de 75hp incluye operador”, en lo sucesivo el
procedimiento de selección. En la misma fecha, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y se otorgó la buena pro a favor del único postor, la
empresa GUILLER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. 20449434766).
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 19:34:23 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 19:45:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.07.2022 19:55:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02258-2022-TCE-S2
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2. El 25 de abril de 2019, la Entidad y la empresa GUILLER SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, perfeccionaron la relación contractual a
través de la suscripción del Contrato N° 009-2019-GA-GM-A-MPMN, en
adelante el Contrato.
3. Dicha contratación se efectuó bajo marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
4. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
presentado el 23 de setiembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del
OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, e ingresado el 24 del mismo mes y año
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1
del artículo 50 del TUO de la Ley.
A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 3130-
2019-SGLSG/GA/GM/MPMN del 19 de setiembre de 2019, a través del cual
señaló, lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior efectuada, cursó el Oficio N°
105-2019-GA/MPMN, a través del cual solicitó a la empresa CACERES
Y LANDA INGENIEROS S.A.C. precisar y/o corroborar la autenticidad de
los certificados de trabajo de enero del 2011 y julio del 2016 expedidos
por su representada a favor del señor Henry Elias Flores Mamani.
En respuesta a ello, mediante Carta N° 17/GG-C 2019 del 21 de junio
de 2019 el señor Javier Landa, Gerente General de la empresa
CACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C., informó que no ha extendido
dichos certificados al operador en referencia.
En consecuencia, procede a comunicar lo antes mencionado al
Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador
que corresponda.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.

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