Resolución Nº 2256-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de octubre de 2020

Número de resolución2256-2020-TCE-S3
Fecha16 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2256-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al Adjudicatario por
incumplir con su obligación de suscribir el contrato y por
presentar información inexacta, al haberse verificado
que no presentó los documentos para el
perfeccionamiento del contrato y que presentó, a fin de
acreditar su experiencia como postor, un contrato
privado y documentación relacionada al mismo, para la
supervisión de una obra pública, la cual, no fue
ejecutada por aquél, lo cual constituye un falseamiento
de la realidad.
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 16 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2105/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Valdemar César Vera Vásquez,
por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato y presentar información inexacta a la Municipalidad Provincial de Sánchez
Carrión Huamachuco, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación Nº 5-
2018-MPSC Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 19 de setiembre de 2018, la Municipalidad Provincial
de Sánchez Carrión Huamachuco, en adelante la Entidad, convocó el
Procedimiento Especial de Contratación Nº 5-2018-MPSC Primera Convocatoria,
para la Supervisión de la Obra “Recuperación del servicio de transitabilidad del
camino vecinal 19.5km en Emp. P 9 de octubre Wiracochapampa
Pumapampa Puente Piedra Marcochugo Casumaca Quebrada Honda
Comaday Marcabal distritos Huamachuco y Marcabal, provincial de Sánchez
Carrión La Libertad”, con un valor referencial de S/ 348,583.67 (trescientos
cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y tres con 67/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley
N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.10.2020 20:47:07 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.10.2020 20:58:15 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.10.2020 21:03:22 -05:00
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intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación
de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, modificada por Decreto
Legislativo N° 1354
1
, en adelante la Ley para la Reconstrucción, y el Reglamento
del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en adelante el
Reglamento para la Reconstrucción
2
, siendo también aplicables, de manera
supletoria (en lo no regulado por las normas precedentes), las disposiciones de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la LCE modificada (DL 1341); y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RLCE modificado (DS 056).
El 1 de octubre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 3 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro al señor Valdemar César Vera Vásquez, en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
313,725.31 (trescientos trece mil setecientos veinticinco con 31/100 soles).
2. A través del Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
y Oficio Nº 162-2019-MPSC/PPM/CAVV, subsanado con Oficio Nº 210-2019-
MPSC/PPM/CAVV, presentados el 4 y 17 de junio de 2019, respectivamente, en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal
de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar,
dentro de su oferta, documentación falsa. Señaló, principalmente, lo siguiente:
i. De la fiscalización realizada a la oferta del Adjudicatario, se advirtió que el
Anexo 10 Experiencia del postor en la especialidad contendría información
no verídica, toda vez que, se habría consignado como experiencia el
Contrato privado de supervisión N° 001-2012/ACG del 11 de enero de 2012,
presuntamente suscrito entre el Adjudicatario y la empresa Aguilar S.A.C.
Contratistas Generales, para la supervisión de la obra “Rehabilitación de la
carretera D.V. Negromayo, Occoruro, Pallpata, I Etapa, provincia de Espinar,
región Cusco”; sin embargo, de la revisión de las páginas del SEACE y
PROVIAS Descentralizado, se desprende que la empresa Aguilar S.A.C.
1
Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018.
2
Norma vigente desde el 13 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 071
2018-PCM.
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Contratistas Generales no habría supervisado dicha obra, sino el Consorcio
Supervisor Yauri, integrado por las empresas Acruta & Tapia Ingenieros
S.A.C. y Servicios de Consultores Andinos S.A.
ii. El 15 de octubre de 2018, mediante Oficio N°01659-2018-CG/GRLIB, la
Contraloría General de la República advierte que se ha otorgado la buena
pro a un postor que habría presentado información falsa, habiendo
acreditado un puntaje técnico, en base a documentación que no acredita
que cuente con el monto facturado requerido, permitiendo su acceso a la
etapa de evaluación y posterior otorgamiento de la buena pro, lo cual afecta
el principio de integridad.
3. Con decreto del 18 de junio de 2019, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin que remita, entre
otros documentos, 1) un informe técnico legal donde señale la procedencia y
supuesta responsabilidad del Adjudicatario, 2) copia legible del documento
mediante el cual se le comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, 3)
señalar y numerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos
documentos con información inexacta, falsa o adulterados, presentados por el
Adjudicatario y 3) copia legible y completa de los documentos que acrediten la
supuesta inexactitud, falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en
mérito a la verificación posterior.
Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
Asimismo, se comunicó a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco
de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida.
4. Con decreto del 11 de setiembre de 2019 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber
incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción que estuvo
tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE modificada (DL
1341).

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