Resolucion N° 2253 -2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00121-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019368

CHIVAY - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022018253)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentadas, el 18 del mismo mes y año, por el señor recurrente, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las referidas solicitudes no fueron presentadas vía Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MP-SIJE) hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, conforme lo establecen el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-CAYL/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) Se realizó la remisión de la solicitud de listas a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, debido a que el sistema ha presentado deficiencias, aproximadamente, una hora antes del vencimiento del plazo, y que se bloqueó, lo que no permitió el ingreso regular de las solicitudes de inscripción.

b) Los documentos como Declaración Jurada de Hoja de Vida, Anexo 1, Anexo 2, Plan de Gobierno, Resumen de Plan de Gobierno, entre otros, fueron cargados en el sistema Declara antes de la culminación del plazo máximo establecido, cumpliendo así con los requisitos establecidos para la inscripción de la lista.

CONSID...

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