Resolución Nº 2248-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de octubre de 2020

Número de resolución2248-2020-TCE-S2
Fecha15 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02248-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el numeral 4 del artículo 67 del TUO del
mismo cuerpo legal, estipula como uno de los
deberes generales de los administrados, la
comprobación de la autenticidad, de manera
previa a su presentación ante la Entidad, de
la documentación sucedánea y de cualquier
otra información que se ampare en la
presunción de veracidad.
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTO en sesión del 15 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3020/2017.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el CONSORCIO PERLA DEL VILCANOTA
integrado por la empresa INVERSIONES PERLA DEL VILCANOTA S.R.L. y la señora OFELIA
SINGUNA MESCCO, por haber presentado documentación supuestamente falsa o
adulterada, e información inexacta como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N°
1341, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 29 de agosto de 2017, el Seguro Social de Salud - Red
Asistencial Cusco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
AS-SM-281-2017-ESSALUD/GRACU - Primera Convocatoria (Adjudicación
Simplificada N° 1724A00281), para la Contratación del servicio de lavandería para
el hospital I de Sicuani de la Red Asistencial Cusco, con un valor referencial total
de S/ 85,800.00 (ochenta y cinco mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley; y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2015-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 11 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.10.2020 21:56:06 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.10.2020 22:01:32 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.10.2020 22:17:24 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02248-2020-TCE-S2
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Según el cronograma respectivo, el 15 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, según Acta
2
del 18 del mismo mes y año, el comité de
selección otorgó un plazo hasta el 21 del mismo mes y año a l Consorcio Perla del
Vilcanota integrado por la empresa Inversiones Perla del Vilcanota S.R.L. y la
señora Ofelia Singuna Mescco, para la subsanación de su oferta. Así, con Acta
3
del
22 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro al Consorcio referido por el
monto de S/ 69,828.00 (sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho con 00/100
soles), en adelante el Consorcio.
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” y
escrito s/n
4
, presentados el 29 de setiembre de 2017 en la Mesa de Partes de la
Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco, e ingresados el 4
de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Neto Explorer E.I.R.L., en adelante
la Denunciante, puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
infracción al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de
su oferta en el procedimiento de selección, según lo siguiente:
2.1 El 25 de setiembre de 2017, en calidad de participante en el procedimiento
de selección, solicitó a la Entidad copia de la oferta del Consorcio, refiriendo
que de la revisión de aquella, observó que existen contradicciones respecto
del estado de cuenta corriente correspondiente a la empresa Inversiones
Perla del Vilcanota S.R.L. (integrante del Consorcio), emitido por el Banco de
Crédito del Perú, en el que se consignó que el 30 de agosto del mismo año
se hizo el depósito del cheque N° 79479073 por el monto de S/47,850.00.
Sobre ello, manifiesta que existen tres contradicciones, las cuales son:
2.1.1 A la fecha de emisión del estado de cuenta corriente, el saldo a favor
de la empresa Inversiones Perla del Vilcanota S.R.L. sigue como saldo
contable, cuando lo normal y regular es que este saldo contable debía
haber pasado a ser saldo disponible máximo en un plazo de 48 horas
si se trataba de un cheque de otra entidad financiera y 24 horas si es
que el cheque es del mismo banco.
2.1.2 En el rubro referencias adicionales, se aprecia una comisión por
estudio de poderes del 8 de agosto de 2017 signado con la simbología
2
Documento obrante en los folios 43, 44 y 46 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 45 del expediente administrativo.
4
Documentos obrantes a folio 1 al 3 del expediente administrativo.

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