Resolución Nº 2246-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de agosto de 2021

Número de resolución2246-2021-TCE-S2
Fecha13 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2246-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) corresponde verificar en principio que los
documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o
información inexacta) fueron efectivamente presentados
ante una Entidad contratante (en el marco de un
procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante
el Tribunal.”.
Lima, 13 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 13 de agosto de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4131/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra de los integrantes del Consorcio, por
haber presentado a la Entidad supuesta documentac ión falsa o adulterada e
información inexacta; hecho que se habría producido el 30 de abril de 2019, fecha en la
cual se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo
sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento,
normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo
infractor, la sanción y el plazo prescriptorio; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la solicitud de bienes y servicios N° 006-2019-PRODUCE/PP
1
del 25 de
abril de 2019, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, en adelante la
Entidad, requirió a la Secretaría General de la Entidad la contratación de un (1)
profesional en materia legal para el servicio especializado en materia legal.
El 2 de mayo de 2019, la Entidad emitió la Orden de servicio N° 1874-2019/SIAF N°
5354
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, a favor del señor Geisel Grandez Grandez, en adelante el Proveedor, para el
“servicio especializado en materia legal, servicio legal para supervisar, revisar y
efectuar el control sobre el seguimiento e impulso de los procesos judiciales en las
diferentes materias a cargo de la Procuraduría Pública, a fin de recomendar la
estrategia de defensa a seguir coadyuvando en el ejercicio de la defensa de los
1
Obrante a folio 78 del PDF del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 34 al 35 del PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 19:56:04 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 20:40:33 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 21:35:02 -05:00
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derechos e intereses del Ministerio de Producción”, por el monto de S/ 24,000.00
(veinticuatro mil con 00/100 soles), con un plazo de ejecución de hasta sesenta (60)
días calendarios, recibida el mismo día por el Proveedor, en adelante la Orden de
servicio.
2. Mediante Oficio 600-2019-PRODUCE/OGA
3
del 30 de octubre de 2020 y
“Formulario de aplicación de sanción- Entidad”
4
presentados el 6 de noviembre de
2019 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría presentado
supuesta información falsa o adulterada, como parte de su cotización, en el marco
de la Orden de compra.
Para sustentar su denuncia, presentó el Informe N° 333-2019-PRODUCE/OGA/OA
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del 30 de octubre de 2019, del cual se desprende lo siguiente:
En el marco de las acciones de verificación posterior efectuadas por la Entidad,
solicitó al Ministerio de Defensa, confirmar la veracidad y exactitud de la
Constancia del 7 de junio de 2012, supuestamente suscrita por el señor Johny
Henrry Sánchez Delgado, Jefe del Departamento de Personal del Grupo de
Fuerzas Especiales de la Fuerza Aérea del Perú- FAP del Ministerio de Defensa, a
favor del señor Geisel Grandez Grandez por haberse desempeñado como
abogado encargado del Área de Asesoría Jurídica del Grupo de Fuerzas
Especiales, desde enero del 2009 a abril del 2011.
Mediante Documento NC-70-DGDA-SA-N° 3609
6
con registro N° 00093825-2019
recibido por la Entidad, el señor Jose Antonio Rubio Travi, Teniente General de
la FAP en su calidad de Director General de Personal de la FAP- Unidad ejecutora
005 del Ministerio de Defensa señaló que el señor Geisel Grandez Grandez fue
nombrado y laboró como Jefe de la División de Inteligencia y Contrainteligencia
de dicha Unidad, más no se desempeñó como abogado del área de Asesoría
Jurídica.
3
Obrante a folios 2 del PDF del expediente administrativo
4
Obrante a folios 3 y 4 del PDF del expediente administrativo
5
Obrante a folios 13 al 22 del PDF del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 23 del PDF del expediente administrativo.
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Asimismo, señaló que el señor Johny Henrry Sánchez Delgado laboró en la
Institución del 1 de enero de 2006 al 19 de enero de 2010 como encargado de la
sección de personal, más no como Jefe del Departamento de Personal, razón por
la cual no tenía competencia para suscribir la Constancia Laboral.
3. Con decreto
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del 21 de noviembre de 2019 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por haber presentado, como parte de su cotización,
documentación supuestamente falsa o adulterada, en el marco de la Orden de
compra, consistentes en:
Documentación falsa o adulterada
1) Constancia del 7 de junio de 2012
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, supuestamente suscrito por el señor Johny
Henrry Sánchez Delgado, Jefe del Departamento de Personal del Grupo de
Fuerzas Especiales, a favor del señor Geisel Grandez Grandez por haberse
desempeñado como abogado encargado del Área de Asesoría Jurídica del
Grupo de Fuerzas Especiales, desde enero del 2009 a abril del 2011.
Se dispuso notificar al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el
procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
Asimismo, se requirió a la Entidad, cumpla en el plazo de cinco (5) días hábiles con
remitir copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el señor
Geisel Grandez Grandez para la emisión de la Orden de servicio.
4. Mediante “Formulario de presentación de descargos”
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y escrito 1-2020
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presentados el 11 de marzo de 2020 ante la mesa de partes del Tribunal, el
Proveedor remitió sus descargos, bajo los siguientes términos:
Señaló que, es cierto que fue personal militar de la Fuerza Aérea del Perú, de la
especialidad de Inteligencia y trabajó como encargado de la Sección de
Inteligencia y Contrainteligencia tanto en el Grupo de Fuerzas Especiales (GRUFE)
como en la Escuela de Sobrevivencia en el Mar (ESMAR). Sin embargo, en razón
a que en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Grupo de Fuerzas
7
Obrante a folios 6 al 10 del PDF del expediente administrativo.
8
Obrante a folios 118 del PDF del expediente administrativo
9
Obrante a folios 89 al 90 del PDF del expediente administrativo
10
Obrante a folios 91 al 115 del PDF del expediente administrativo

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