Resolución Nº 2245-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 12-10-2022

Número de resolución2245-2022
Fecha12 Octubre 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2245-2022
Lima, 12 de octubre del 2022
VISTO:
El expediente N° 202100265263 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado
a Minera Boroo Misquichilca S.A. (en adelante, BOROO).
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 22 al 25 de enero de 2021.- Se efectuó una visita de supervisión a la unidad minera
“Pierina” de “Minera Barrick Misquichilca S.A.” cuya denominación social a partir de julio
de 2021 es Minera Boroo Misquichilca S.A.1
1.2 10 de noviembre de 2021.- Mediante Oficio N° 320-2021-OS-GSM/DSGM se comunicó a
BOROO la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3 14 de enero de 2022.- Mediante Oficio N° 9-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a BOROO el
inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4 26 de enero de 2022.- BOROO presentó sus descargos al inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador.
1.5 20 de septiembre de 2022.- Mediante Oficio N° 417-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a
BOROO el Informe Final de Instrucción N° 47-2022-OS-GSM/DSGM.
1.6 27 de septiembre de 2022.- BOROO presentó descargos al Informe Final de Instrucción
N° 47-2022-OS-GSM/DSGM.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta
comisión por parte de BOROO de las siguientes infracciones:
Infracción al artículo 400° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, el RSSO). Por no contar
con estudios de estabilidad física elaborados por una empresa especializada en la materia
y de una antigüedad no mayor a dos años, para la Pila de Li xiviación, el depósito de
desmonte Botadero Principal y el depósito de desmonte Continuación Sur.
1 Desde el 2 de julio de 2021, en el asiento B00005 de la Partida N° 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Lima, obra inscrita el cambio de la denominación social de “Minera Barrick Misquichilca
S.A.” a “Minera Boroo Misquichilca S.A.”, titular de la unidad Pierina a la fecha de la supervisión.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código QF2h0Cx1yT
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 2245-2022
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La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
9.3 del Rubro B del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
el Cuadro de Infracciones), que prevé como sanción una multa de hasta diez mil (10,000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Infracción al artículo 323° del RSSO. Durante la fiscalización se verificó que en la Fase 6
Sector Oeste de la Pila de Lixiviación la cota máxima de apilamiento de mineral es de
4288.30 msnm; parámetro que no es acorde con la autorización de funcionamiento de la
ampliación y de la construcción del Pad de lixiviación Proyecto Mina Pierina – Proyecto
Fase 6 otorgada mediante Resolución N° 192-2013-2017-MEM-DGM/V del 3 de mayo de
2013, que establece una cota máxima de apilamiento de 4280 msnm.
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable conforme al numeral
2.2.5 del Rubro B del Cuadro de Infracciones, que prevé como sanción una multa de hasta
diez mil (10,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2.2 De acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901; así como con el Reglamento de
Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS-CD (en adelante, RFS),
Osinergmin es competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas referidas a seguridad de la infraestructura, sus instalaciones y la gestión de
seguridad de sus operaciones.
2.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-OS/CD se dispuso las instancias
del procedimiento administrativo sancionador seguido contra agentes supervisados del
sector minero, conforme a la cual la Gerencia de Supervisión Minera es competente para
actuar como órgano sancionador.
2.4 Conforme a la Única Dispo sición Complementaria Transitoria del RFS, se prevé la validez
de las anteriores actuaciones realizadas al amparo del Reglamento de Supervisión,
Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS-CD (en adelante, el RSFS).
3. DESCARGOS DE BOROO
3.1 Infracción al artículo 400° del RSSO
Descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador2:
a) La obligación regulada en el segundo párrafo del artículo 400° del RSSO es aplicable
únicamente a componentes que se encuentran en operación, dado que la finalidad de
contar con un estudio de estabilidad física actualizado cada dos años es asegurar que la
operación de los componentes se realice de manera segura (que garantice las operaciones
de manera segura). Esta cualidad ha sido reconocida expresamente en el Informe de
Instrucción N° 3-2022-OS-GSM/DSGM (en adelante el Informe de Instrucción), que
sustenta el presente procedimiento administrativo sancionador, en cuyo acápite N° 2.1
señala lo siguiente:
2 Los descargos b), c), d) y e) son reiterados en los descargos al Informe Final de Instrucción N° 43-2022-OS-
GSM/DSGM.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
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