Resolución Nº 2244-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de mayo de 2023

Número de resolución2244-2023-TCE-S4
Fecha17 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2244-2023-TCE-S4
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Sumilla: En tal sentido, de la documentación que obra
en el expediente administrativo no es posible concluir
que el Contratista es continuación, derivación o sucesión
de la empresa GACETA JURÍDICA S.A., o que ésta ejerza
control efectivo sobre aquel, pues no existen elementos
suficientes para determinar que, con motivo de las
sanciones impuestas, ésta haya empleado alguna forma
jurídica para eludir su condición de inhabilitada.
Lima, 17 de mayo de 2023
VISTO en sesión del 17 de mayo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3095-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa GACETA COMERCIAL S.A., por su
presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley;
y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de enero de 2020, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, emitió
la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 0000030
1
, en adelante la Orden
de Compra, a favor de la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-
GACETA COMERCIAL S.A., en adelante el Contratista, para la contratación de
Suscripción anual a la revista Gaceta Constitucional 2020" por el monto
ascendente a S/ 1,000.00 (mil con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Oficio 000069-2022/IN/OGAF/OAB del 29 de abril de 2022
2
,
1
Obrante a folio 206 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 1 a 3 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 18:16:40 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 18:26:54 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 19:37:53 -05:00
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presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber
contratado con el Estado estando impedido conforme a ley.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° 0073-2022-IN-OGAF-OAB-YACV del 28 de abril de 2022
3
, mediante el cual
señaló lo siguiente:
Con Memorando N° 297-2022/IN/OGAF del 17 de marzo de 2022, la Oficina de
Administración y Finanzas dispuso que se realicen las acciones preventivas y
correctivas ante la identificación de presuntas infracciones del Contratista
relacionadas a impedimentos que rigen la contratación pública reportada
mediante Informe de Orientación de Oficio N° 001-2020-OCI/0282-SOO.
Refiere que conforme los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del
Perú, la Defensoría del Pueblo es un Organismo Constitucionalmente
Autónomo, y mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-201-
CR, el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho fue elegido Defensor del
Pueblo, siendo titular desde el 8 de setiembre de 2016 a la fecha.
En tal sentido, respecto al señor Gutiérrez Camacho y la persona jurídica en la
que tenga o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%)
del capital o patrimonio social dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria del respectivo procedimiento de selección, se encuentran
impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas a
nivel nacional.
Precisa que las órdenes de servicio emitidas por la Entidad han tenido como
proveedor a la empresa Gaceta Comercial S.A., y que conforme a la Partida
Registral N° 20509801038 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima tiene como
accionistas al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho y a la empresa Gaceta
Jurídica S.A.
Asimismo, de la verificación realizada en el buscador de proveedores del
Estado “CONOSCE” y de la Partida Registral N° 20509801038 de la Zona
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Obrante a folio 4 a 13 del expediente administrativo.
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Registral N° IX, sede Lima, advierte que la empresa Gaceta Comercial S.A.,
estaría conformada por dos personas (una natural y otra jurídica) impedidas
de contratar con el estado de acuerdo a lo previsto en el literal a) en
concordancia con el literal i) del artículo 11 de la Ley N° 30225.
Con respecto a la posible existencia de infracción de presentar documentación
con información inexacta, señala que de la verificación de los documentos
presentados por la empresa Gaceta Comercial S.A., advierte que presentó
declaraciones juradas, en las que señaló que no se encontraba impedida de
contratar con el Estado.
Concluye que el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el
literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO da la Ley N° 30225, al
haber contratado con la Entidad mediante la Orden de Compra, a pesar que se
encontraba incurso en el impedimento regulado en el literal i) en concordancia
con el literal a) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225.
3. Mediante el Oficio N° 000072-2022/IN/OGAF/OAB del 3 de mayo de 2022
4
,
presentado el 4 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad remit información
complementaria.
4. Por Decreto del 16 de agosto de 2022
5
, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir la
siguiente información:
En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos
de impedimentos
a) Un Informe Técnico Legal complementario, debiendo especificar la(s)
supuesta(s) infracción(es) en la(s) que el Contratista habría incurrido en el
marco de la Orden de Compra.
Al respecto, debía tener en consideración lo señalado en el Informe N° 0073-
2022-IN-OGAF-OAB-YACV del 28.04.2022 (Véase a folios 04 al 13 del archivo
PDF digital)
4
Obrante a folio 232 a 233 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 452 a 456 del expediente administrativo.

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