Resolucion N° 2243-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00514-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023221

SAÑA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022017294)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00514-2022-JEE-CHYO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Kevin Alfredo Delgado Silva, candidato a regidor N° 1 para el Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Resolución Nº 0132-2022-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2022, declaró inadmisible la inscripción del señor candidato, pues no acreditó domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, toda vez que de la Consulta Reniec, se aprecia que tiene como domicilio el distrito de Chiclayo, siendo la fecha de emisión de su DNI el 6 de junio de 2019.

1.2. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando una ficha de inscripción del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), una libreta de notas de colegio, una boleta de información bimestral y un certificado domiciliario del 13 de junio de 2022 del señor candidato.

1.3. Con la resolución del visto, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, debido a que ninguno de los documentos que presentó la señora recurrente acredita lo requerido; más aún, si en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó como domicilio actual el distrito de Chiclayo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00514-2022-JEE-CHYO/JNE, solicitando que se admita la inscripción del señor candidato y argumentando que tiene domicilio prolongado en el distrito de Saña, además de que existen otros medios probatorios que por error no se adjuntaron, pero que acreditarían su domicilio. Adjunta a su apelación lo siguiente:

- Constancias domiciliarias expedidas por el juez de paz del centro poblado de Saltur de los años 2019, 2020 y 2021.

- Certificado...

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