Resolución Nº 2242-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de octubre de 2020

Número de resolución2242-2020-TCE-S3
Fecha15 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02242-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de
selección, toda vez que la definición de obras similares
que forma parte del requisito de calificación
Experiencia del postor en l a especialidad, vulnera los
principios de transparencia y eficaci a y eficiencia, así
como lo establecido en el artículo 29 del Reglamento.
Lima, 15 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 15 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2020/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa MGP CONSTRUCTORA S.A.C. en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 2-2020-CS/MPB (Primera Convocatoria), convocada por la
Municipalidad Provincial de Barranca, para la contratación de la ejecución de la obra
Creación del parque Gustavo Tello Velarde en la zona de Chocoy, distrito de Barranca
provincia de Barranca departamento de Lima; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Barranca (en adelante, la
Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada 2-2020-CS/MPB (Primera
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra Creación del parque
Gustavo Tello Velarde en la zona de Chocoy, distrito de Barranca provincia de
Barranca departamento de Lima, con un valor referencial de S/ 363,440.38
(trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta con 38/100 soles) (en
adelante, el procedimiento de selección).
El 27 de agosto de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 4 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, la
decisión del Comité de Selección de declarar desierto el procedimiento de
selección, de acuerdo con el siguiente detalle:
Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación1
Condición*
MGP CONSTRUCTORA
S.A.C.
327,096.35
105
1
Descalificado
1
El orden de prelación fue es tablecido mediante sorteo electrónico a través de la plataforma del
SEACE.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.10.2020 16:33:47 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.10.2020 17:07:32 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.10.2020 17:55:13 -05:00
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MIGA S.A.C.
CONTRATISTAS
GENERALES
327,096.35
105
2
Descalificado
MITH S.A.C.
327,096.35
105
3
Descalificado
BRA LOES
CONSTRUCTORA Y
CONSULTORÍA E.I.R.L.
327,096.35
105
4
Descalificado
CONSORCIO RAMSES
S.R.L.
327,096.35
105
5
Descalificado
4R PROMOTORES Y
CONSTRUCTORES
S.R.L.
327,096.35
105
6
Descalificado
* Según lo señalado en el acta, ningún postor cumplió con acreditar el
requisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad.
2. Mediante escrito s/n presentado el 10 de setiembre de 2020, presentado a través
del correo electrónico de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado (en adelante, el Tribunal), la empresa MGP CONSTRUCTORA S.A.C., (en lo
sucesivo, el Impugnante), interpuso recurso de apelación contra la descalificación
de su oferta y contra la declaratoria de desierto del procedimiento de selección,
solicitando que dichos actos se revoquen y que se le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección. Para dichos efectos, el Impugnante expuso los
siguientes argumentos:
i. Durante la evaluación de ofertas, el Comité de Selección no valoró el Anexo
N° 8 (Solicitud de bonificación del diez por ciento por obras ejecutadas fuera
de la provincia de Lima y Callao) que obra en el folio 12 de su oferta. Sin
perjuicio de ello, su representada obtuvo el primer lugar en el orden de
prelación, luego de realizarse el desempate vía sorteo electrónico.
ii. Con respecto a su descalificación, indica que, conforme a lo establecido en
el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se solicitó
acreditar un monto acumulado equivalente a una vez el valor referencial de
la contratación, por la ejecución de obras similares.
Así, se consideró obra similar a: Construcción y/o creación y/o remodelación
y/o mejoramiento y/o acondicionamiento de obras como plazas y/o
plazuelas y/o parques, veredas y/o infraestructura educativa y/o edificios
y/o pisos, pavimentos sardineles.

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