Resolucion N° 2239-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00273-2022-JEE-YAUY/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021101

YAUYOS – LIMA

JEE YAUYOS (ERM.202206969)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-YAUY/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Pablo Edwin Bonilla Castillo, como regidor, para el Concejo Distrital de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución Nº 00038-2022-JEE-YAUY/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para la Municipalidad Provincial de Tomas, de la aludida organización política, debido a que:

a) El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todos los candidatos no contaban con la firma digital del personero legal de la organización política.

b) El candidato a regidor, Teodoro Cirilo Vivas Bueno, no consignó en su Anexo 1, el nombre del distrito a la cual postula.

c) El candidato a regidor, Pablo Edwin Bonilla Castillo, no adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral.

d) La candidata a regidora, Jakelin Vanessa Lozano Aliaga, no presentó el cargo de la licencia sin goce de haber.

e) No se adjuntó la renuncia de la candidata accesitaria Vanesa Gloria Olivera Melo, quien fuese reemplazada por la candidata accesitaria Jakelin Vanessa Lozano Aliaga.

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE admitió en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, asimismo, declaró improcedente la solicitud de la inscripción del candidato Pablo Edwin Bonilla Castillo. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, se advirtió que el señor recurrente no adjuntó el comprobante de pago correspondiente al candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-YAUY/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:

a) En el corto tiempo y la dificultad para la comunicación con el candidato observado, de manera involuntaria no se adjuntó el comprobante de pago correspondiente,...

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