Resolución Nº 2238-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2020

Número de resolución2238-2020-TCE-S1
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2238-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) el recurso de reconsideración tiene por objeto que se
revoque, reforme o sustituya un acto administrativo, con tal
fin los administrados deben refutar los argum entos que
motivaron la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus alegaciones a
efectos que el órgano emisor pueda reexaminar el acto
recurrido
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 14 de octubre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3350/2019.TCE, sobre los recursos de
reconsideración presentados por las empresas Extraco S.A. Sucursal Perú, MARQUISA
S.A.C. Contratistas Generales y Alpha Consult S.A., integrantes del Consorcio
Infraestructura Vial, contra la Resolución N° 1969-2020-TCE-S1 del 14 de setiembre de
2020; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1969-2020-TCE-S1 del 14 de setiembre de 2020, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso, entre otros aspectos, sancionar a las empresas Extraco S.A. Sucursal Perú,
MARQUISA S.A.C. Contratistas Generales y Alpha Consult S.A., integrantes del
Consorcio Infraestructura Vial, en lo sucesivo el Consorcio, con una multa
ascendente a S/ 2´815,638.77 (dos millones ochocientos quince mil seiscientos
treinta y ocho con 77/100 soles) para cada una de las empresas, y en caso de no
pagar dicha multa dentro del plazo establecido para tal efecto, se haga efectiva la
medida cautelar que suspende los derechos de estas por el periodo de once (11)
meses, en su derecho de participar en cualquier procedimiento de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado; por la comisión de la
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y modificatorias, en lo sucesivo la Ley, en
el marco de su participación en el Procedimiento Especial de Contratación N° 035-
2018-MTC - Primera Convocatoria, para la “Elaboración de expediente técnico y
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 22:50:13 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 22:53:12 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 22:55:24 -05:00
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ejecución de obra: Mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial -
Paquete 6R - Arequipa: Tramo 1: EMP. AR-109 - EMP. R-23 - PACLLA (L=20.75 km),
Tramo 4: EMP. AR - 109 (VISCAYACU) - EMP. AR-706 (Lluta) (L=28.75 km), en
adelante el procedimiento de selección, convocado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en lo sucesivo la Entidad.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra los
integrantes del Consorcio, estuvo referida a haber incumplido con su
obligación de perfeccionar el contrato.
ii) Al respecto, se señaló que, el otorgamiento de la buena pro fue registrado
el 4 de enero de 2019 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE; siendo que, al tratarse de un procedimiento es pecial de
contratación en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de
la buena pro, y su registro en el SEACE, se realizó el 11 del mismo mes y
año.
En ese sentido, tanto la Entidad como el Consorcio estaban obligados a
contratar desde que la buena pro quedó consentida. Para tal efecto, el
numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento del Procedimiento de
Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios,
aprobado por el Decreto Supremo 071-2018-PCM, en adelante el
Reglamento especial, otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles al
Consorcio para que presente la documentación necesaria para la
suscripción del contrato; este plazo vencía el 17 de enero de 2019.
Sobre el particular, se indicó que obra en el expediente el Informe N° 466-
2019-MTC/10.10
1
del 4 de setiembre de 2019, a través del cual, la Entidad
da cuenta que el 17 de enero de 2019 (dentro del plazo previsto en el
artículo 56 del Reglamento especial) el Consorcio le remitió la Carta s/n
2
,
mediante la cual adjuntó la documentación destinada a viabilizar la
suscripción del contrato; sin embargo, luego que la Entidad revisó la
documentación remitida por el Consorcio, advirtió que la misma no
1
Obrante a fs. 6-8 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 109-110 del expediente administrativo.
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cumplía con los requisitos establecidos en las bases integradas; razón por
la cual, mediante los correos electrónicos
3
del 17 de enero de 2019, le
notificó al Consorcio las observaciones realizadas a la documentación
presentada para el perfeccionamiento del contrato; otorgándole el plazo
de un (1) día hábil para que levante las observaciones planteadas (de
conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Reglamento especial).
Al respecto, mediante Carta s/n
4
del 18 de enero de 2019, presentada en
la misma fecha ante la Entidad, el Consorcio remitió la documentación
destinada a subsanar las observaciones advertidas respecto a la
documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; sin
embargo, mediante Informe N° 789-2019-MTC/19.EERCC/CG
5
, el Equipo
Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambio de la Entidad, señaló
lo siguiente: “(…) se evidencia que el citado Consorcio pese a ser notificado
vía correo electrónico para subsanar los documentos para el
perfeccionamiento del contrato, no cumplió con subsanar la totalidad de
las observaciones formuladas por la Entidad, específicamente en lo
referido a la garantía de fiel cumplimiento del contrato (…)”. (sic
Teniendo en cuenta ello, se indicó que obra en el presente expediente,
copia del Oficio 99-2019-MTC/10.02
6
del 21 de enero de 2019,
publicado en la misma fecha a través del SEACE, por el cual, la Entidad
comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro del
procedimiento de selección, en los siguientes términos: “(…) su
representada, pese a presentar la carta a) de la referencia, no subsanó el
total de observaciones dentro del plazo establecido en el numeral 56.1 del
Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-
PCM, específicamente en lo referido a la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, la misma que no fue presentada junto con los documentos de
subsanación y que ocasionó que no se suscriba el contrato, por lo que en
aplicación de lo estipulado en el numeral 56.3 del Reglamento del
Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con
3
Obrante a fs. 32-33 y 49-51 del expediente administrativo.
4
Obrante a fs. 30 del expediente administrativo.
5
Obrante a fs. 12-14 del expediente administrativo.
6
Obrante a fs. 27 del expediente administrativo.

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