Resolución Nº 2237-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2020

Número de resolución2237-2020-TCE-S3
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02237-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar fu ndado en parte el recurso
de reconsideración, al no haberse acreditado la
inexactitud del Anexo 10, toda vez q ue el
emisor del certificado de trabajo no ha negado la
veracidad de la información contenida en el
documento adulterado.
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 14 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4408/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electro Industrial Solutions S.A., contra la
Resolución N°2012-2020-TCE-S3 del 17 de septiembre de 2020; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2012-2020-TCE-S3 del 17 de septiembre de 2020, la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
entre otros aspectos, sancionó a la empresa Electro Industrial Solutions S.A., con
treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar
con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en el incumplimiento
de su obligación de perfeccionar el contrato y por la presentación de un
documento adulterado e información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° AS 0056-2018-BCRPLIM Tercera convocatoria, en adelante el
procedimiento de selección, convocada por el Banco Central de Reserva del
Perú, en adelante la Entidad.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) Se imputó a la empresa Electro Industrial Solutions S.A. por haber presentado
documentos supuestamente falsos o adulterados e información inexacta a la
Entidad, hecho que se habría producido el 19 de febrero de 2019; asimismo,
haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, hecho que se habría producido el 25 de marzo de 2019, fechas en las
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 21:52:50 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 21:57:45 -05:00
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cuales se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444
1
.
ii) Respecto a la configuración de las infracciones se indicó lo siguiente:
Sobre el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato.
Mediante Informe N° 0058-2019-JUR200-N de fecha 20 de noviembre de 2019, la
Entidad señaló que la empresa Electro Industrial Solutions S.A. había cumplido
con presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del
contrato el 21 de marzo de 2019; es decir, dentro del plazo legal establecido.
En tal sentido, la Entidad se encontraba obligada a suscribir el contrato en un
plazo de dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, el cual
se cumplió el 25 de marzo de 2019; sin embargo, toda vez que la empresa
Electro Industrial Solutions S.A. no concurrió a suscribir el contrato, mediante
Carta N° 107-2019-ADM120-N recibida el 3 de abril de 2019, la Entidad le
comunicó la pérdida automática de la buena pro.
Como parte de sus descargos, la empresa Electro Industrial Solutions S.A.,
textualmente, indicó “La empresa recurrente con relación a la imputación de
haber incumplido injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato
se expresa que debido a que la única persona que contaba con facultades para
suscribir el contrato era el Gerente General que suscribe este documento y debido
a que me encontraba fuera del país, me fue imposible realizar la suscripción del
contrato.”
Por lo tanto, quedó acreditado que la mencionada empresa incumplió con su
obligación de perfeccionar la relación contractual, toda vez que no concurrió a
suscribir el contrato con la Entidad, circunstancia que dio mérito a que pierda
automáticamente la buena pro.
Sobre la existencia de una causal justificante para la no suscripción del contrato,
se señaló que la empresa Electro Industrial Solutions S.A. en sus descargos no
negó el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, toda vez
que ella misma indicó que no concurrió a la Entidad a suscribir el mismo, debido
a que su gerente general se encontraba fuera del país. Tal hecho permitió a la
Sala determinar que la pérdida automática de la buena pro le era atribuible.
Al respecto, la Sala manifestó que todos los postores que presentan ofertas en
un procedimiento de selección, conocen de antemano todas las reglas que rigen
tal procedimiento, entre ellas, aquellas referidas al procedimiento y plazos para
la suscripción del contrato en caso de resultar adjudicados con la buena pro; por
1
Modificaciones comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

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