Resolución Nº 2236-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2022

Número de resolución2236-2022-TCE-S2
Fecha15 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02236-2022-TCE-S2
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Sumilla: El titular del registro puede fabricar o importar y es el responsable de
la calidad de sus productos que libera para su comercialización.
Lima, 15 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 15 de julio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4801/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Grupo Transcontinental & Montenegro S.A.C., en el
marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2022-MPCH/CS Primera Convocatoria,
convocada por la Municipalida d Provincial de Chepén, para la contratación de
bienes: "Adquisición de productos alimenticios para el programa de complementación
alimentaria en su modalidad de PANTBC de la Municipalidad Provincial de
Chepén"; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de mayo de 2022, la Municipalidad Provincial de Chepén, en adelante la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2022-MPCH/CS Primera
Convocatoria, para la contratación de bienes: "Adquisición de productos
alimenticios para el programa de complementación alimentaria en su modalidad
de PANTBC de la Municipalidad Provincial de Chepén", con un valor estimado
ascendente a S/ 311,472.00 (trescientos once mil cuatrocientos setenta y dos con
00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 11 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 31 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al postor Servicios Generales Mi Flor Linda Z&A
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 290,052.00 (doscientos
noventa mil cincuenta y dos con 00/100 soles), conforme a los siguientes
resultados:
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 21:04:25 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 21:13:36 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 21:27:41 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02236-2022-TCE-S2
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Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Evaluación de
orden de prelación
SERVICIOS GENERALES MI FLOR LINDA
Z&A S.A.C.
ADMITIDO
1
ADJUDICATARIO
GRUPO TRANSCONTIENTAL &
MONTENEGRO S.A.C.
ADMITIDO
2
-
INKA REAL PERU SAC
ADMITIDO
3
-
INNOVA BTL OUTSOURCING SAC
ADMITIDO
4
-
INVERSIONES GENERALES SAFARI EIRL
ADMITIDO
5
-
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el 7
y 9 de junio de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empr esa Grupo Transcontinental &
Montenegro S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoque y se le otorgue
la buena pro a su representada, en razón a los argumentos que se resumen a
continuación:
Según el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-98-SA, en dicha
norma se establecen las reglas sanitarias, condiciones y requisitos sanitarios a
los que deberán suj etarse para la producción, transporte, fabricación y
almacenamiento de los alimentos y bebidas de consumo humano, con la
finalidad de garantizar su inocuidad. De acuerdo a ello, “el titular quien elabora
el alimento deberá tener dicha condición”.
Asimismo, el artículo 104 del aludido decreto supremo señala que el Registro
Sanitario faculta a su titular la fabricación, importación y comercialización de
determinados productos; por lo que debe existir correlación con el lugar y
titular consignados en la Validación Técnica del Plan HACCP, de conformidad
con el artículo 58 del mismo decreto supremo.
En ese contexto, los objetivos previstos en los literales a) y b) del artículo 2 de
la Resolución Ministerial 449-2006/MINSA, hacen referencia a la
producción o fabricación, el fraccionamiento y almacenamiento de alimentos
y bebidas destinados al consumo humano, entre los cual es se encuentran el
arroz pilado superior, la azúcar rubia doméstica y la papa seca.

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