Resolución Nº 2236-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2020

Número de resolución2236-2020-TCE-S2
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2236-2020-TCE-S2
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Sumilla: Conforme a reiterada jurisprudencia de este
Tribunal, un d ocumento falso es aquél que no fue
expedido por su supuesto órgano o agente em isor o
suscrito por su supuesto suscriptor, es decir por
aquella persona natural o jurídica que aparece en el
mismo documento como su autor o suscriptor; y un
documento adulterado será aquel documento que,
siendo válidamente expedido, haya sido modificado
en su contenido.
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTO en sesión del 14 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2605/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra los señores Juan Carlos García Durand e Igor
Arnold Rojas Domínguez integrantes del Consorcio GD Group Ingeniería, por su presunta
responsabilidad al haber incurrido en las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 5 de julio de 2018, el Gobierno Regional de Huánuco, en lo sucesivo la
Entidad, convocó el Concurso Público 008-2018-GRH/GR-1 (Primera
Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra para la
supervisión de la obra: Recuperación y mejoramiento de los servicios educativos de
educación técnico productivo del Instituto Superior Tecnológico Público Max Planck de
Ambo, en el Distrito de Ambo - provincia de Ambo - departamento de Huánuco, con
un valor referencial ascendente a S/ 696,942.98 (seiscientos noventa y seis mil
novecientos cuarenta y dos con 98/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
1
Véase folio 523 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 21:46:49 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 21:57:57 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 22:11:12 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 4 de octubre de 2018 se llevó a cabo el acto de
presentación de ofertas y, el 9 del mismo mes y año se registró en el SEACE la
adjudicación de la buena pro al Consorcio GD Group Ingeniería, integrado por los
señores Juan Carlos García Durand e Igor Arnold Rojas Domínguez, en adelante el
Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 683,004.12 (seiscientos ochenta y
tres mil cuatro con 12/100 soles).
Consecuentemente, el 8 de noviembre de 2018, la Entidad y el Consorcio,
perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 008-
2018-GRH/GR-1
2
, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 563-2019-GRH/GR, presentado el 12 de julio de 2019 ante la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Entidad denunció que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al haber
presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco
del procedimiento de selección.
Como parte de su denuncia, remitió el Informe Técnico Legal N° 005-2019-GRH-
GGR/ORAJ del 11 de junio de 2019
3
, en el cual señaló lo siguiente:
i. En atención a la fiscalización posterior a la oferta presentada por el Consorcio,
a través del Oficio N° 314-2018-GRH-ORA/OLSA del 8 de noviembre de 2018,
requirió al señor Rafael Bajalqui Tenorio, representante de la empresa C & C
RABATE S.R.L., para que se pronuncie sobre la veracidad del Certificado de
Trabajo del 20 de junio de 2015
4
, emitido a favor del señor Marco Antonio
Godoy Huamán.
2
Véase folios 456 al 468 del expediente administrativo.
3
Véase folios 14 al 16 del expediente administrativo.
4
Véase folio 169 del expediente administrativo.
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Al respecto, obtuvo la Carta N° 49-2018-RABATE S.R.L./G.R. HUÁNUCO
5
, donde
el referido señor en calidad de gerente general de la empresa C & C RABATE
S.R.L., negó la veracidad de dicho certificado.
ii. Bajo lo expuesto, se evidenciaron indicios de presentación de documentación
falsa por parte del Consorcio al procedimiento de selección.
3. Con Decreto del 19 de julio de 2019
6
, previa razón expuesta por la Secretaría del
Tribunal, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes
del Consorcio, por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i)
y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistentes en los siguientes
documentos:
Supuesto documento falso o adulterado:
i) Certificado del 20 de junio de 2015, expedido por la empresa C&C RABATE S.R.L.
a favor del señor Marco Antonio Godoy Huamán, por haberse desempeñado
como Especialista en geología geotecnia, mecánica de suelos, en la ejecución de
la obra: “Mejoramiento del servicio de salud en los puestos de salud de Satica,
Juscaymarca y Huallchancca de la micro red Cangallo y red Ayacucho, centro del
distrito de Los Morochucos, provincia Cangallo - Ayacucho”, desde el 08 de
diciembre de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015.
Supuesta información inexacta contenida en:
ii) El Anexo N° 13 - Carta de compromiso del personal clave del 26 de setiembre de
2018, suscrito por el señor Marco Antonio Godoy Huamán.
5
Obrante a folio 435 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo. Debidamente diligenciado el 18 de setiembre de 2019 al señor
Juan Carlos García Durand, en el domicilio declarado por éste al RNP, como se aprecia de la Cédula de Notificación
N° 58887/2019.TCE (obrante a folios 541 al 543 del expediente administrativo); y, debidamente diligenciado en la
misma fecha al señor Igor Arnold Rojas Domínguez, en el domicilio declarado por éste al RNP, como se aprecia de la
Cédula de Notificación N° 58888/2019.TCE (obrante a folios 544 al 546 del expediente administrativo)

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