Resolución Nº 2235-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2022

Número de resolución2235-2022-TCE-S2
Fecha15 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02235-2022-TCE-S2
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Sumilla: En la citada normativa se considera que los aditivos también pueden
ser ingredientes; por consiguiente, en el caso del producto que contiene
un insumo como ingrediente, se entiende que debe ser registrado como
un ingrediente.
Lima, 15 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 15 de julio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4844/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Molinera Del Norte E.I.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 02-2022-CS/MPP - Segunda Convocatoria, convocada por
la Municipalidad Provincial de Piura, para la contratación de suministro de bienes:
Adquisición de hojuela precocida de avena, cañihua, trigo, con sémola precocida de
quinua, más harina precocida de camote, maca y azúcar rubia, fortificada con vitaminas
y minerales para el P rograma de Vaso de Leche ejercicio 2022” ; atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 17 de mayo de 2022, la Municipalidad Provincial de Piura , en lo s ucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 02-2022-CS/MPP - Segunda
Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: Adquisición de
hojuela precocida de avena, cañihua, trigo, con sémola precocida de quinua, más
harina precocida de camote, maca y azúcar rubia, fortificada con vitaminas y
minerales para el Programa de Vaso de Leche ejercicio 2022”; con un valor
estimado ascendente a S/367,147.02 (trescientos sesenta y siete mil ciento
cuarenta y siete con 02/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decre to Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 27 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 2 de junio del 2022 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la
buena pro al postor Alimentos Agrícolas y Lácteos SAC, en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a S/357,929.94
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 21:11:42 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 21:23:09 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 21:29:59 -05:00
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(trecientos cincuenta y siete mil novecientos veintinueve con 94/100 soles) en
mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
ALIMENTOS AGRÍCOLAS
Y LÁCTEOS SAC
Admitido
S/357,929.94
100
Adjudicatario
MOLINERA DEL NORTE
E.I.R.L.
No admitido
-
-
-
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito N° 1,
presentados el 9 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Molinera Del Norte
E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
decisión de no admitir su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro,
solicitando que se revoquen dichas decisiones y s e desestime la oferta del
Adjudicatario, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta:
i. En el punto “2 Definición de los términos” del Codex Alimentarius, se indica
que, para los fines de la norma, se entenderá por “aditivo alimentario”, a
cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni se
usa normalmente como ingrediente típico del alimento, esta definición no
incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para
mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
Por "Ingrediente", cualquier s ustancia, incluidos los aditivos alimentarios,
que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté
presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.
En el Registro Sanitario N° 18651619N/SAMLAL del producto ofertado, se
declaran los siguientes ingredientes: Hojuela precocidas (av ena, trigo,
cañihua), sémola de quinua precocida, harinas precocidas (maca, camote),
azúcar rubia, Fosfato tricálcico (341 iii) (Calcio, fosforo) Mix. Vitam
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(vitamina A; Tiamina; Riboflavina; vitamina B6, Niacina, Vitamina B12;
Vitamina C, ácido fólico, hierro, zinc, yodo).
Conforme señala el Codex Alimentarius, la definición de "aditivo
alimentario" excluye a las s ustancias añadidas al alimento para mantener
o mejorar las cualidades nutricionales, en su caso, el ingrediente: "5)
Fosfato tricálcico (341 iii). (Calcio, fosforo)" se emplea y se a ñade al
alimento para fortificar y mejorar las cualidades nutricionales del
producto; por lo que, no se utiliza como un "aditivo alimentario" sino como
un “ingrediente", conforme se ha declarado en el Registro Sanitario N°
18651619N/SAMLAL.
La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ente rector y quien
autoriza y otorga los registros sanitarios en el Perú, no sólo ha validado los
ingredientes de su registro sanitario, donde se incluye el ingrediente
“Fosfato tricálcico (341 iii) (Calcio, fosforo)”, si no que además ya se ha
pronunciado sobre es te aspecto a través del Informe 00380-
2014/DHAZIDIGESA, donde se indica lo siguiente: “El premix vitaminico y
el fosfato tricálcico utilizados para fortificar insumos (alimentos) son
considerados como ingredientes, por lo que, tal como lo menciona en la
consulta, son utilizados para fortificar alimentos. Es de indicar que el
fosfato tricálcico es también un aditivo alimentario con código SIN 341 (ii)
del Codex Alimentarius y pertenece a las siguientes clases funcionales:
Agentes de tratamiento de las harinas, Agentes endurecedores,
Antiaglutinantes, Emulsionantes, Espesantes, Estabilizadores,
Humedantes, Leudantes y Reguladores de la acidez, sin embargo el mismo
es utilizado como ingrediente de fortificación con calcio en los p roductos
destinados al programa de vaso de leche”.
Respecto a la utilización del fosfato tricálcico como "ingrediente", ya se ha
emitido pronunciamiento jurisprudencial por parte del Tribunal, a través
de la Resolución N° 0879-2018-TCE-S4, en la cual validan la opinión técnica
de DIGESA expresada en el Informe N° 00380-2014/DHAZ/DIGESA.
Se ha solicitado al Laboratorio SAT (Sociedad de Asesoramiento Técnico
S.A.C.), se sirva aclarar los puntos observados en el Acta de Apertura
Electrónica, Evaluación de las Ofertas y Calificación, en tal sentido, la
referida entidad, autorizada por INACAL, precisa lo siguiente: i) Que se ha

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