Resolución Nº 2235-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2020

Número de resolución2235-2020-TCE-S3
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2235-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar documento
adulterado a la Entidad, al haberse verificado que el
Adjudicatario presentó una factura que difiere de
manera ostensible de la original, en la fecha de emisión,
en la descripción y cantidad de los productos y en el
monto facturado, siendo irrelevante para la
configuración de la infracción identificar a la persona
que realizó la adulteración del documento, o determinar
si el imputado tuvo intención de cometer el ilícito
administrativo.
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 14 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 4354/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Constructora y Multiservis CAJ
E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al presentar documento falso o adulterado, en
el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 062-2019-SUNAT/3J0300; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 18 de julio de 2019, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada Nº 062-2019-SUNAT/3J0300 Primera
Convocatoria, para el “Servicio de mantenimiento de las áreas verdes para los
locales de SUNAT en Tumbes”, con un valor referencial de S/ 360,000.00
(trescientos sesenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 31 de julio de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 6 de agosto
del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa Constructora y Multiservis CAJ
E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 324,000.00 (trescientos veinticuatro mil con 00/100 soles).
2. Mediante escrito Nº 1, presentado el 20 de noviembre de 2019 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 20:37:42 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 21:17:10 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 21:22:32 -05:00
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infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar dentro
de su oferta documentación falsa.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal Nº 252-2019-
SUNAT/8E1000 de fecha 15 de noviembre de 2019, en el cual señaló lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del
Adjudicatario, mediante Carta Nº 238-2019-SUNAT/3J0300 de fecha 7 de
setiembre de 2019, reiterada con Carta Nº 257-2019-SUNAT/3J0300, la
Oficina de Soporte Administrativo de Arequipa solicitó al señor Jacinto Javier
de la Cruz Fiestas, que confirme la veracidad y/o autenticidad de la Factura
F001-00000476 del 24 de julio de 2019.
En respuesta a ello, el 30 de septiembre de 2019, mediante correo
electrónico, el referido señor remitió la Factura F001-00000476 del 24 de
junio de 2019, advirtiéndose que dicha factura contiene distinta fecha,
descripción de materiales y monto respecto del ejemplar que obra en la
oferta del Adjudicatario.
ii. A través de la Carta Nº 280-2019-SUNAT/3J0300, la Oficina de Soporte
Administrativo de Arequipa solicitó al Adjudicatario la presentación de
descargos ante las diferencias existentes entre el documento proporcionado
por el señor Jacinto Javier de la Cruz Fiestas y el presentado en la oferta.
En respuesta a dicha comunicación, a través de la Carta Nº 31-2019-CAJ-
EIRL, el Adjudicatario indicó que fue sorprendido por la persona encargada
de la preparación y elaboración de la propuesta, quien habría adjuntado una
factura del negocio del señor Jacinto Javier de la Cruz Fiestas, la misma que
discrepa en la fecha de emisión, descripción de los materiales comprados, y
el importe total pagado con la remitida por el referido señor De La Cruz,
desconociendo las razones por las cuales dicha factura fue adjuntada.
iii. Concluye que, del descargo presentado por el Adjudicatario, se corrobora
que la factura señalada es falsa, existiendo elementos suficientes para
considerar que se ha incurrido en infracción tipificada en la Ley de
Contrataciones del Estado.
3. Con decreto del 4 de diciembre de 2019 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Adjudicatario por haber presentado supuesta

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