Resolucion N° 223-2023-OS/CD. Resoluciones que resuelven recursos de reconsideración contra la Res. N° 187-2023-OS/CD y Resolución complementaria

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 209-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A.
contra la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período
01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 213-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Adinelsa contra la
Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período 01 de
noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 214-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente contra
la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período 01 de
noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 215-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina contra la Resolución Osinergmin Nº 187-
2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre
2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 216-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad Electrocentro contra la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor
Agregado de Distribución del período 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
Miércoles 6 de diciembre de 2023
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/12/2023 04:36
2NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 217-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad Electronorte contra la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor
Agregado de Distribución del período 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 218-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad Electronoroeste contra la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el
Valor Agregado de Distribución del período 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 219-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur Este contra
la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período 01 de
noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 220-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali contra
la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período 01 de
noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 221-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur contra la
Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de Distribución del período 01 de
noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 222-2023-OS/CD
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica
del Sur Oeste – Seal contra la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD que f‌i jó el Valor Agregado de
Distribución del período 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 223-2023-OS/CD
Resolución Complementaria VAD de los Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Resolución
Nº 187-2023-OS/CD
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NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de diciembre de 2023
El Peruano
/
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 209-2023-OS/CD
Lima, 28 de noviembre de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 187-2023-OS/CD, (en
adelante “Resolución 187”), el Consejo Directivo de
Osinergmin f‌i jó los Valores Agregados de Distribución
(en adelante “VAD”) respecto de las empresas: Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del
Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electro
Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A.,
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electrosur S.A., Empresa Sociedad Eléctrica del Sur
Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura
Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A;
Que, con fecha 09 de noviembre de 2023, la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno
S.A.A. (en adelante ‘‘Electro Puno’’), interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 187;
2. PETITORIO DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Electro Puno
solicita se declare fundado su recurso y se emita nueva
resolución, de acuerdo con los siguientes extremos:
2.1 Recalcular el NHUBT de los Sistemas Eléctricos del
Sector Típico 2 y validar el estudio de caracterización
de la carga de Electro Puno;
2.2 Recalcular el cargo f‌i jo considerando los porcentajes
de modalidad de cobranza del año 2022 de Electro
Puno;
2.3 Recalcular el parque de alumbrado público en la
zona rural;
2.4 Aprobar el proyecto de Innovación Tecnológica
Implementación de baterías móviles para alimentar
subestaciones de distribución en mantenimiento y
auxilio eléctrico;
3. SUSTENTO DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE
OSINERGMIN
3.1 Sobre el NHUBT de los Sistemas Eléctricos del
Sector Típico 2
Argumentos de Electro Puno
Que, en referencia al ‘‘Informe Análisis
Observaciones a proyecto VAD ELPU.pdf’’anexo
al Informe Técnico Nº 716-2023-GRT; Electro Puno
menciona que en dicho informe el Osinergmin indicó
que el uso de la varianza proviene de otro estudio. Al
respecto menciona que Regulador debe sustentar
con bibliografía que corrobore lo que señala, debido
a que para Electro Puno ‘‘la varianza’’ es una medida
de dispersión que se utiliza para representar la
variabilidad de un conjunto de datos respecto de la
media aritmética de estos, por lo que considera que
no puede emplearse la varianza proveniente de otro
universo de datos. Asimismo, indica que se debe
considerar que la data empleada en el estudio de
caracterización de carga es conocida, dado que, se
obtiene de las lecturas de consumo y demanda de
las subestaciones de distribución, por lo que, sí es
posible calcular las medidas de dispersión propias
de dichos datos;
Que, conforme a lo señalado por el Regulador,
realizó el cálculo de la varianza en función a las
mediciones de SED`s de Juliaca y determinó una
varianza de la ponderación del día útil, sábado
y domingo el cuál estableció valores de 0.0354,
0.0348, y 0.0326, respectivamente. A través de
dichos valores pudo obtener el valor de 0.0349
como varianza sector 2;
Que, con el valor de varianza sector 2 determinó
las muestras para Juliaca y Puno. Con ello
pudo evidenciar que su muestra de estudio de
Caracterización de la Carga para las SED`s del
sector típico 2 supera a la muestra obtenida con
la varianza calculada a partir de las mediciones de
las SED`s del estudio. De esta manera ref‌i ere que
cumple con lo indicado por Osinergmin y ha validado
estadísticamente la muestra que propone;
Que, por lo anterior solicita se corrija y se recalcule
el NHUBT del balance de energía y potencia real y
optimizado de los sistemas eléctricos de los sectores
típicos 2, validando el estudio de caracterización de
la carga presentado por Electro Puno;
Análisis de Osinergmin
Que, en primer lugar, de la revisión de la información
remitida por Electro Puno como propuesta def‌i nitiva
adjunta a los recursos de reconsideración, se
observa que, en su estudio de caracterización de
la carga, sigue empleando valores de la varianza
poblacional provenientes de otro estudio, siendo el
caso que este hecho fue observado inicialmente y
no fue subsanado por Electro Puno;
Que, en ese sentido, Electro Puno no cumplió con
sustentar estadísticamente la def‌i nición del tamaño
de la muestra. Al respecto, de acuerdo con los
Términos de Referencia para la Elaboración del
Estudio de Costos del VAD 2022-2026 y 2023-
2027, el procedimiento a seguir para el sustento del
estudio de caracterización de la carga se realizará de
acuerdo con lo indicado en el “Anexo Nº 3.- Estudio
de Caracterización de la Carga”. Dicho Anexo Nº 3
establece que los factores “estarán determinados
a partir de diagramas de carga obtenidos de las
lecturas de consumo y demanda de una muestra
representativa de suministros de media y baja
tensión”. Asimismo, establece que “la empresa
deberá sustentar técnicamente y/o estadísticamente
la representatividad de los sistemas eléctricos
elegidos, ...”. Por otro lado, respecto a la selección
de la muestra representativa, el referido Anexo
indica que “La selección debe estar realizada con un
análisis estadístico riguroso a efectos de garantizar
la representatividad de la muestra, tomando en
cuenta el tamaño y selección de la muestra.”;
Que, en segundo lugar, de la revisión de los
argumentos de Electro Puno, se evidencia que,
posteriormente Electro Puno solicitó sustentar las
opiniones respecto a la observación que indicaba
que no se podía emplear la varianza poblacional
proveniente de otro universo de datos. Al respecto,
Osinergmin sustentó debidamente lo solicitado
por Electro Puno, con referencias bibliográf‌i cas
presentadas en el Informe Análisis Observaciones al
proyecto VAD ELPU.pdf (pág. 14), tal como consta
en el Informe Técnico Nº 716-2023-GRT;
Que, asimismo, se evidencia que Electro Puno no
precisa argumentos contra el sustento presentado
por Osinergmin en el Informe Técnico Nº 716-2023-
GRT, sino que basa su petición en el hecho que,
la muestra obtenida por el estudio de Electro Puno

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