Resolución nº 223-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución223-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-035197
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 223-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2963-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0119-2020-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0119-2020-OEFA/DFAI del 31 de
enero de 2020, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Caravelí S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras N°s
1, 3, 4, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, la conducta
infractora N° 2 en el siguiente extremo: Compañía Minera Caravelí S.A.C. no reusó
para riego y otras actividades de la operación, el agua de interior mina proveniente
de las bocaminas Nv. 4 y Nv. 5.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 0119-2020-OEFA/DFAI del 31 de
enero de 2020, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Caravelí S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el siguiente extremo:
Compañía Minera Caravelí S.A.C. no captó y trató para riego y otras actividades de
la operación, el agua de interior mina proveniente de las bocaminas Nv. 4 y Nv. 5; y,
en consecuencia, corresponde archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador respecto al referido extremo.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 0119-2020-OEFA/DFAI del 31 de
enero de 2020, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Caravelí S.A.C. el
cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro Nº 2 de la presente
resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0119-2020-
OEFA/DFAI del 31 de enero de 2020, que sancionó a Compañía Minera Caravelí
S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras N° 2 en el extremo referido a no
reusar para riego y otras actividades de la operación; y, N° 4 con multas
2
ascendentes a 24.030 (veinticuatro con 030/1000) Unidades Impositivas Tributarias
y 51.919 (cincuenta y uno con 919/1000) Unidades Impositivas Tributarias,
respectivamente; al haberse vulnerado los principios de legalidad y debido
procedimiento. En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 0119-2020-OEFA/DFAI del 31 de
enero de 2020, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Caravelí S.A.C., con
una multa total ascendente 432.286 (cuatrocientos treinta y dos con 286/1000)
Unidades Impositivas Tributarias, por las conductas infractoras descritas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a
323.898 (trecientos veintitrés con 898/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la
comisión de las conductas infractoras N°s 1, 3, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de
la presente resolución.
Lima, 10 de noviembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Caravelí S.A.C.
1
(en adelante, Minera Caravelí) es titular de la
unidad fiscalizable La Estrella (en adelante, UF La Estrella), ubicada en el distrito de
Huaylillas y Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad.
2. Mediante Resolución Directoral 344-2017-MEM/DGAAM de fecha 11 de
diciembre de 2017, sustentada mediante Informe 601-2017-MEM-
DGAAM/DNAM/DGAM/C, se aprobó la Modificación del Estudio de Impacto
Ambiental La Estrella (en adelante, MEIA La Estrella).
3. Del 7 al 9 de mayo de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una visita de supervisión regular a la UF La Estrella (en adelante,
Supervisión Regular 2018), durante la cual se verificó el cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado.
4. Cabe indicar que los hechos detectados en la referida acción de supervisión se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión Directa s/n del 9 de mayo de 2018
2
(en adelante, Acta de Supervisión), la cual fue evaluada en el Informe de
Supervisión N° 314-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de agosto de 2018 (en adelante,
Informe de Supervisión)
3
.
5. En atención a los hechos suscitados, y sobre la base de dichos documentos antes
descritos, mediante la Resolución Subdirectoral N° 1249-2019-OEFA/DFAI-SFEM
del 30 de setiembre de 2019
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20126702737.
2
Contenido en el CD obrante en el folio 29.
3
Folio 2 al 28.
4
Folios 58 al 67. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 09 de octubre de 2019
3
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Minera
Caravelí.
6. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Minera Caravelí
5
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 01657-2019-OEFA/DFAI/SFEM
6
del 31 de
diciembre de 2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción
7
.
7. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral 0119-2020-OEFA/DFAI
del 31 de enero de 2020
8
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Caravelí,
por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma Sustantiva
Norma tipificadora
1
Minera Caravelí no reusó
para el riego, el agua de
contacto proveniente de
la poza recolectora de
drenaje del depósito de
desmonte La Estrella.
Literal a) del artículos
18° y a rtículo 24° del
Reglamento de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General,
Transporte y
Almacenamiento
Minero, aprobado por
Decreto Supremo
040-2014-EM
Artículo 5° de la tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones
relacionadas con los
instrumentos de gestión
ambiental, aplicadas a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado mediante Resolución
de Consejo Directivo 006-
2018-OEFA/CD (RCD 006-
2018-OEFA/CD)12.
(folio 68).
5
Escrito con Registro N° 2019-E01-107171, presentado el 07 de noviembre de 2019 (folios 69 al 206), complementado
con escrito con Registro N° 2019-E01-108433, presentado el 12 de noviembre de 2019 (folios 207 al 212).
6
Folios 233 al 258. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado mediante Carta N° 02744-2019-
OEFA/DFAI el 06 de enero de 2020 (folios 259 al 260).
7
Cabe indicar que el administrado presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción con escrito con Registro
2020-E01-007123 del 17 de enero de 2020 (folios 261 al 321).
8
Folios 344 al 377. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 06 de
febrero de 2020 (folio 378).
12
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, que tipifica las infracciones administrativas y escala
de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, aplicables a los administrados que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero
de 2018.
(…)
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15, 000) Unidades Impositivas Tributarias.

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