RESOLUCION Nº 223-2015/SUNAT - Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res. N° 007-99/SUNAT, para establecer nuevas operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago

Fecha de publicación22 Agosto 2015
Fecha de disposición22 Agosto 2015
559775
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano
/
la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Carlos
Marcelino Ramírez García, Jefe (e) de la División de
Tesorería de la Gerencia Financiera de la Intendencia
Nacional de Finanzas y Patrimonio del 25 al 29 de agosto
de 2015, para participar en la Reunión del Subcomité
Asesor de Asuntos Financieros del Consejo Directivo
del CIAT, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, del 26 al 28 de agosto de 2015.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Carlos Marcelino Ramírez García
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US$ 925,82
Viáticos US$ 945,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1277289-1
Modiican el Reglamento de Comprobantes
de Pago, aprobado por la Res. N° 00799/
SUNAT, para establecer nuevas operaciones
por las que se exceptúa de la obligación de
emitir comprobantes de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 223-2015/SUNAT
Lima, 21 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25632 y normas
modif‌i catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago,
establece que están obligadas a emitir comprobantes
de pago, todas las personas que transf‌i eran bienes, en
propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier
naturaleza, obligación que rige aun cuando la transferencia
o prestación no se encuentre afecta a tributos;
Que además, el inciso c) del artículo 3° del citado
decreto ley dispone que la SUNAT señalará las
operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación
de emitir y entregar comprobantes de pago;
Que en virtud a la citada facultad, mediante el artículo
7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado
por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
y normas modif‌i catorias, se señalan las operaciones por
las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar
comprobantes de pago;
Que de otro lado, el Perú es parte del proceso de
integración de la economía mundial (globalización), que
ha permitido avances importantes en el desarrollo de
nuestra economía, lo que hace a nuestro país atractivo
para las inversiones y los negocios internacionales,
constituyendo un escenario propicio para el desarrollo de
conferencias, encuentros y reuniones internacionales, en
las que se adoptan importantes decisiones a favor de la
estabilidad y el desarrollo global;
Que a f‌i n de facilitar la realización de estos eventos
internacionales, se ha estimado conveniente exceptuar
de la obligación de emitir comprobantes de pago por la
venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos
internacionales no domiciliados, con motivo de dichos
eventos;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Ley Nº 25632 y normas modif‌i catorias; el artículo 11° del
Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modif‌i catorias; el artículo 5° de la Ley Nº
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modif‌i catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE
SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
Incorpórese como inciso 1.12. del numeral 1 del
artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-
99/SUNAT y normas modif‌i catorias, el siguiente texto:
“Artículo 7°.- OPERACIONES POR LAS QUE SE
EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U
OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes
de pago por:
(…)
1.12. La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen
organismos internacionales no domiciliados, con motivo
de reuniones, congresos, conferencias, seminarios,
simposios, foros y similares, cuya realización en el
país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre
estos organismos y el gobierno peruano, siempre que
dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del
impuesto.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1277908-1
Dejan sin efecto designación y designan
Fedatarios Administrativos de la
Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 038-2015-SUNAT/800000
Lima, 20 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la f‌i delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;

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