Resolución Nº 2228-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de octubre de 2020

Número de resolución2228-2020-TCE-S3
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2228-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por ocasionar que la
Entidad resuelva parcialmente el Contrato, al haberse
verificado que la Entidad siguió adecuadamente el
procedimiento de resolución de contrato establecido en
la normativa, y que el Contratista dejó consentir dicha
decisión.
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 14 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 258/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Consorcio Ambiental
Energético Ecogrune S.A.C., por su responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva
el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 017-2017-GRA-DRSA-REDHGA-
OEC (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 19 de octubre de 2017, la Unidad Ejecutora Red de
Salud Huamanga, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
017-2017-GRA-DRSA-REDHGA-OEC (Primera Convocatoria), para la “Contratación
del servicio de recojo, manejo, traslado y disposición final de residuos hospitalarios
generado en la Red de Salud Huamanga”, con un valor referencial de S/
191,896.20 (ciento noventa y un mil ochocientos noventa y seis con 20/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
El 30 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y se otorgó la
buena pro a la empresa Consorcio Ambiental Energético Ecogrune S.A.C., por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 178,000.00 (ciento setenta y ocho
mil con 00/100 soles).
El 23 de noviembre de 2017 fue suscrito el Contrato 018-2017-
GRA/DRSA/REDHGA-DE entre la Entidad y la empresa Consorcio Ambiental
Energético Ecogrune S.A.C., en adelante el Contratista, con un plazo de ejecución
desde el 24 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, en lo sucesivo
el Contrato.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 18:54:02 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 19:45:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.10.2020 20:19:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2228-2020-TCE-S3
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2. Mediante Oficio N° 052-2019-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE y Formulario de
solicitud de aplicación de sanción Entidad/tercero, presentados el 23 de enero
de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Ayacucho,
e ingresados el 24 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 01-
2018-GRA/GG-GRDS-DIRESA-UE406-RSHGA-ABOG de fecha 7 de noviembre de
2018, en el cual señala, principalmente, lo siguiente:
i. Mediante Informes Nos 139-2018 y 143-2018, el área usuaria informó que el
Contratista venía incumpliendo el Contrato de manera reiterada.
ii. Con cartas notariales de fecha 22 de agosto de 2018, diligenciadas
notarialmente el 26 y 27 del mismo mes y año, se le requirió al contratista
cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato, para lo cual se le otorgó
el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, en caso
de incumplimiento.
iii. Con cartas notariales del 20 de septiembre de 2018, diligenciadas
notarialmente el 24 del mismo mes y año, se le comunicó al Contratista la
Resolución Directoral 347-2018-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE,
mediante la cual se dispuso la resolución parcial del Contrato, por
incumplimiento contractual.
iv. Concluye que la negligencia del Contratista ocasionó que se resolviera el
Contrato, constituyendo ello una infracción sancionable por el Tribunal.
v. Adjunta copias de las cartas notariales, el Contrato, etc.
3. Con Decreto del 26 de febrero de 2020 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva
el contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.

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