Resolución Nº 2223-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2021

Número de resolución2223-2021-TCE-S1
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2223-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una de
dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los
documentos presentados, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e ine xactitud; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”
Lima, 12 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 12 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1132/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas KARAL CO S.R.L. y DELBET CONSTRUCTORA
Y ASOCIADOS S.R.L., integrantes del CONSORCIO DELBET, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la
Municipalidad Distrital de Yura, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-MDY;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 11 de
octubre de 2017, la Municipalidad Distrital de Yura, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Licitación Pública N° 001-2017-MDY, para la contratación de la ejecución de la obra:
Mejoramiento del servicio educativo inicial y primaria de la Institución Educativa N°
40694 Centro de Innovación Pedagógica ISPPA, distrito de Yura - Arequipa - Arequipa,
por el valor referencial de S/ 2’535,832.78 (dos millones quinientos treinta y cinco mil
ochocientos treinta y dos con 78/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
1
Véase folio 70/82 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 23:35:12 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 23:35:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 23:40:36 -05:00
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Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en
adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según cronograma del procedimiento de selección, el 28 de diciembre de 2017, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 5 de enero de 2018, el comité de selección
otorgó la buena pro al CONSORCIO DELBET, integrado por las empresas KARAL CO
S.R.L. y DELBET CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS S.R.L., en adelante el Consorcio, por el
valor de su oferta económica, ascendente a S/ 2’383,682.81 (dos millones trescientos
ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos con 81/100 Soles).
2. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad” y Escrito
N° 01
2
, presentados el 5 de abril de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Juan Carlos Calderón
Gutiérrez, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que los integrantes del
Consorcio habrían incurrido en infracción administrativa.
3. Mediante Decreto del 6 de marzo de 2020
3
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre
otros documentos: i) un Informe Técnico Legal de su asesoría; ii) precisar los
supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta
presentados; iii) copia de la documentación que acredite o sustente las imputaciones
formuladas, y; iv) copia completa y legible de la oferta presentada por el Consorcio.
4. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14
2
Documento obrante a folios 1 a 13 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 93 al 97 del expediente administrativo.
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de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos
de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones Directorales N° 001, N° 002,
N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
4
, disposición que entró en vigencia al día
siguiente de su publicación.
5. El 1 de octubre de 2020
5
, la Entidad cumplió con remitir documentación en atención
a lo solicitado mediante Decreto del 6 de marzo del mismo año, remitiendo, entre
otros documentos, el Informe Legal 00169-2020-MDY-GM/GAJ
6
del 23 de
setiembre de 2020, a través del cual señala lo siguiente:
5.1. En cuanto al Certificado Trabajo del 15 de octubre de 2013, emitido a favor del
señor Edwin Arturo León Soto, relacionado con el contrato suscrito con la
Municipalidad Distrital de Cerro Colorado del 30 de abril de 2013, no existe
evidencia sobre presunta inexactitud, porque no obra información que precise
la fecha real del inicio de la obra.
5.1 Sobre el Certificado de Trabajo del 8 de marzo de 2014, emitido a favor del señor
Edwin Arturo León Soto, relacionado con el Contrato 028-2013-
SGLSG/MDASA, se aprecia que éste fue celebrado el 13 de diciembre de 2013,
por lo que, el señor Edwin Arturo León Soto, no pudo prestar sus servicios desde
el 6 de diciembre de 2013, es decir, siete (7) días antes a la celebración del
mencionado contrato.
4
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el E stado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calenda rio, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo
de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de
2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que
forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras medidas en
materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nº 002, N° 003,
N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
5
Véase folios 111 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 414 a 423 del expediente administrativo.

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