Resolución Nº 2223-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2020

Número de resolución2223-2020-TCE-S3
Fecha13 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02223-2020-TCE-S3
Página 1 de 47
Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento d e
selección, y retrotraerlo a su convocatoria, toda vez
que las bases no contienen la información clara y
precisa sobre los requisitos que necesariamente
debían acreditarse como parte de la oferta , sobre los
cuales el Comité de Selección basó, en parte, su
decisión de descalificar tres de las cuatro ofertas
presentadas, vulnerando los principios de libertad de
concurrencia, transparencia, competencia y eficacia y
eficiencia, previstos en el artículo 2 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Lima, 13 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2057/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa DISEÑOS PROYECTOS METALMECÁNICOS Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C. en el marco del Concurso Público N° 1-2020-MPC/CS, convocado
por la Municipalidad Provincial de Calca, para la contratación del “Servicio de instalación
y adquisición de estructura metálica cobertura y cerramientos, servicio a todo costo
(incluye adquisición de materiales, equipos, maquinarias y personal necesarios para la
prestación del servicio) en el componente 01: Centro de Interpretación Cultural, y
componente 03: Área de piscinas”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Calca (en adelante, la
Entidad) convocó el Concurso Público N° 1-2020-MPC/CS, para la contratación del
“Servicio de instalación y adquisición de estructura metálica cobertura y
cerramientos, servicio a todo costo (incluye adquisición de materiales, equipos,
maquinarias y personal necesarios para la prestación del servicio) en el
componente 01: Centro de Interpretación Cultural, y componente 03: Área de
piscinas del proyecto: Creación del servicio de interpretación cultural y de
recreación en el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento del Cusco”,
con un valor estimado de S/ 2’170,000.00 (dos millones ciento setenta mil con
00/100 soles) (en adelante, el procedimiento de selección).
El 31 de agosto de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 2 de setiembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO VALLE SAGRADO, integrado por la
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2020 20:09:29 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2020 20:35:54 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2020 20:44:00 -05:00
Página 2 de 47
empresa CORPORACIÓN LUOSEM CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. y el señor
LINDERT VARGAS BELLOTA (en adelante, el Consorcio Adjudicatario), por el monto
de S/ 2’168,975.38 (dos millones ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y
cinco con 38/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
TÉCNICAS DEL ACERO
S.A.C.
1’491,791.03
100
1
Descalificado
DISEÑOS PROYECTOS
METALMECÁNICOS Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C.
1’626,293.90
92.55
2
Descalificado
INVESTMENTS GLOBO
S.A.C.
1’800,099.00
84.58
3
Descalificado
CONSORCIO VALLE
SAGRADO
2’168,975.38
71.90
4
Calificado -
Adjudicado
2. Mediante formulario y escritos s/n presentados el 14 y 16 de setiembre de 2020,
a través del correo electrónico de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado (en adelante, el Tribunal), la empresa DISEÑOS PROYECTOS
METALMECÁNICOS Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. (en lo sucesivo, el Impugnante),
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro,
solicitando que se revoque o anule dicho acto, q ue se califique su oferta y que se
le otorgue la buena pro. Para dichos efectos, el Impugnante expuso los siguientes
argumentos:
i. De la revisión del acta de admisión y evaluación de ofertas realizada por el
Comité de Selección, se aprecia que dicho órgano descalificó a tres (3)
postores, fundamentando su decisión no solo en supuestos incumplimientos
de requisitos de calificación, sino por la no presentación de documentos
establecidos en los términos de referencia y que, bajo la interpretación del
comité, debían ser presentados en las ofertas; así como documentos
adicionales que debían ser presentados para acreditar los requisitos de
calificación que no fueron contemplados dentro de los requisitos de
calificación, y que no son documentos previstos en l as bases estándar ni en
las bases integradas del procedimiento de selección.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02223-2020-TCE-S3
Página 3 de 47
Sobre la oferta presentada por la empresa TÉCNICAS DEL ACERO S.A.C.
ii. Respecto del soldador homologado 6G, no se requería ninguna
homologación vigente o se hizo mención que debía estar vigente o con una
antigüedad determinada, como parte de los requisitos de calificación o
factores de evaluación, sino como condiciones del servicio a realizarse; es
decir, de forma posterior a la firma del contrato, condiciones a las que se
comprometían todos los postores a través del Anexo N° 3.
De la revisión de las bases integradas, concretamente en el punto 5.2 de la
página 38, se establece que “los soldadores deberán tener homologación
vigente, siendo el rango permitido de tres meses a la presentación de las
ofertas de los postores”; sin embargo, no se menciona si deberá ser
presentada dentro de las ofertas de los postores, más aun cuando, de
conformidad con la normativa vigente, los términos de referencia se
entienden acreditados con la presentación del Anexo N° 3; asimismo, en los
requisitos de calificación no se aprecia ninguna homologación vigente no
menor de 3 meses, por lo que no podría ser objeto de descalificación.
iii. Sobre el motivo de descalificación por no adjuntar un desagregado de costos
por cada componente, debe tenerse en cuenta que el artículo 194 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hace mención a las
valorizaciones y metrados presentados por el contratista, no por el postor;
adicionalmente, debe considerarse que dicha disposición corresponde al
capítulo de “obras” y no al de bienes y servicios; razón por la cual no
correspondería presentar ningún análisis de cada partida como señala el
comité. Sin perjuicio de ello, el sistema de contratación del presente
procedimiento de selección fue el de suma alzada; por lo tanto, el detalle de
los precios unitarios no era requisito o documento de presentación
obligatoria y, en consecuencia, su omisión no podía ser causal de
descalificación, más aún cuando ni siquiera forma parte de los requisitos de
calificación.
No obstante ello, en el acta se aprecia que el Comité de Selección también
descalificó la oferta de la empresa TÉCNICAS DEL ACERO S.A.C. por no
acreditar el equipamiento estratégico e infraestructura estratégica; al
respecto, de una revisión a dicha oferta se observa que no cumple con
acreditar ninguno de dichos aspectos; razón por la cual, respecto de estos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR