Resolución Nº 2222-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2021

Número de resolución2222-2021-TCE-S2
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2222-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para la configuración de los supuestos de hecho
de falsedad o adulteración de los documentos
cuestionados, se requiere acreditar que éstos no hayan
sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que
no haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que,
siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en
su contenido”.
Lima, 12 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 12 de agosto de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 103/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra de los integrantes del Consorcio, por
haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados; hecho que se
habría producido el 20 de noviembre de 2019, fecha en la cual se encontraba vigente el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N°
377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver
el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 25 de julio de 2019, la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACIÓN COMERCIAL S.A. CORPAC S.A., en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 006 2019-CORPAC S.A. - Primera Convocatoria, para el
“Servicio de supervisión de obra: Parchado, sellado y señalización horizontal del área
de movimiento de aeronaves del aeropuerto de Jaén”, con un valor estimado de S/.
441,857.25 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y siete con
25/100 soles) en adelante el procedimiento de selección.
El 26 de setiembre de 2019, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y
el 24 de octubre del mismo año se otorgó la buena pro al Consorcio LYBRA, integrado
por las empresas SERVICIOS GENERALES ASCONSULT S.R.L. y FRANCISCO CIELO
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 23:28:01 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 23:59:33 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2021 08:44:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2222-2021-TCE-S2
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MEDRANO, en adelante el Consorcio, por el monto de S/. 337,009.77 (trescientos
treinta y siete mil nueve con 77/100 soles).
Con fecha 29 de noviembre de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el
Contrato N° GL.074.2019.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad”
1
y escrito s/n
2
presentados el 14 de enero de 2020 ante la mesa de partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento
que los integrantes del Consorcio presentaron documentación falsa, como parte de
su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó Informe N° GAJ.1.025.2020.I
3
del 9 de enero
de 2019, del que se desprende:
Con fecha 8 de noviembre de 2019 la Entidad publicó en el SEACE, el
otorgamiento de la buena pro.
Mediante Carta N° 001.2019.GFSG/CL/RC del 20 de noviembre de 2019 el
Consorcio presentó ante la Entidad, los documentos para el
perfeccionamiento del contrato.
Que, con motivo de la fiscalización posterior realizada a los documentos
presentados por el Consorcio, el 27 de noviembre de 2019 notificó la Carta
N° GCAF.GL.927.2019
4
a la empresa Macrotec Data S.R.L., a fin de que
confirme la veracidad y autenticidad de la Factura N° 001.7577 del 23 de abril
de 2010 emitida a favor de la empresa MGM Consultora S.A.C.
Mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2019
5
, la asistente
contable de la empresa Macrotec Data S.R.L. dio respuesta a lo solicitado y
señaló:
1
Obrante a folios 3 y 4 del PDF del expediente administrativo
2
Obrante a folios 5 al 8 anverso y reverso del PDF del expediente administrativo
3
Obrante a folios 17 al 22 anverso y reverso del PDF del expediente administrativo
4
Obrante a folio 39 del PDF del expediente administrativo
5
Obrante a folio 41 del PDF del expediente administrativo

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