Resolucion N° 2220-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00326-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022930

NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

CORONEL PORTILLO (ERM.2022013947)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de doña Abigaith Isuiza Flores, don Antero Cardozo Rengifo y don Félix Andrés Rivera Cantorín, candidatos a regidores Nº 2, Nº 3 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Resolución Nº 00131-2022-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 23 de junio de 2022, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP).

1.2. El 12 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Abigaith Isuiza Flores, don Antero Cardozo Rengifo y don Félix Andrés Rivera Cantorín, señores candidatos Nº 2, Nº 3 y Nº 5, respectivamente. La decisión se fundamentó, por no haber acreditado los 2 años de residencia en el lugar donde postulan.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-CPOR/JNE, en los siguientes términos:

a. Con la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Abigaith Isuiza Flores, don Antero Cardozo Rengifo y don Félix Andrés Rivera Cantorín, candidatos a Regidores Nº 2 y Nº 3 y Nº 5, respectivamente; se estaría mutilando el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos a través de la organización política.

b. A fin de acreditar el arraigo de los señores candidatos en la jurisdicción a la que postulan, se presenta diversos documentos para reforzar o complementar lo acreditado en la etapa de postulación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las...

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