Resolucion N° 222-2022-OS/CD. Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Tocache S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la Empresa Electro Tocache S.A. (en adelante “Electro Tocache”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, los extremos del petitorio son los siguientes:

2.1 Considerar los costos de materiales propuestos por Electro Tocache en el SICODI 2021 y aplicarlos al cálculo del VNR del ST4;

2.2 Reconsiderar las pérdidas en MT e incorporar las pérdidas de aisladores como parte de las pérdidas técnicas;

2.3 Incluir los puestos que solicita Electro Tocache en la estructura orgánica;

2.4 Reconocer un (01) camión grúa de 9.5 TN para trabajos de operación y mantenimiento, y 05 camionetas 4x4 adicionales a lo reconocido para las operaciones;

2.5 Reconsiderar el factor de inversiones tomando como base la data real de la empresa;

2.6 Reconsiderar el tiempo para la actividad de poda masiva de árboles y el tiempo de colocación de jabalina adicional en instalación aérea;

2.7 Implementar 11 reconectadores en los 4 alimentadores del sistema de distribución;

2.8 Reconsiderar la propuesta del Proyecto Piloto de Medición Inteligente que comprende la cantidad de 225 medidores monofásicos, 17 medidores trifásicos y 01 concentrador PLC;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Sobre considerar los costos de materiales propuestos por Electro Tocache en el SICODI 2021 y aplicarlos al cálculo del VNR del ST4

Argumentos de Electro Tocache

Que, la recurrente señala que Osinergmin en el cálculo del VNR, considera costos de los materiales SICODI 2021 que no representarían los costos del mercado y además participan en el cálculo del VNR para el ST4. Menciona según el sustento del SICODI 2021 los materiales estarían representados con facturas, sin embargo, habría verificado inconsistencias en cada una de ellas. La recurrente compara las facturas de sustento del costo aprobado con las facturas de compras realizadas por la empresa. Complementando las observaciones expuestas, Electro Tocache presenta las facturas que ha adquirido en los años 2020 y 2021, que señala muestran los costos reales de cada material en el mercado. Asimismo, presenta un resumen de precios del SICODI 2018, SICODI 2021 y los costos consignados por Electro Tocache, donde se evidenciaría que los costos reales son mayores a los considerados por Osinergmin en el SICODI 2021. En base al argumento presentado, solicita que se consideren sus costos propuestos en el SICODI 2021 y sean aplicados al cálculo del VNR del ST4, ya que a su entender evidenciarían costos reales del mercado.

Análisis de Osinergmin

Que, los costos de materiales determinados por Osinergmin, donde se incluyen los materiales con codificación ASS06, ATS01, DXA29, PPC08 y PPC09, se sustentan en información de todas las empresas de distribución eléctrica; dichos sustentos corresponden a órdenes de compra, facturas, adjudicaciones de licitaciones y/o concursos, compras corporativas, que deben reflejar economías de escala, así como un precio vigente, es decir, se determina un costo eficiente de mercado;

Que, los sustentos de costos de materiales presentados por Electro Tocache no evidencian una compra eficiente, no teniendo volúmenes de compra que alcancen economías de escala;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado.

3.2 Sobre reconsiderar las pérdidas en MT e incorporar las pérdidas de aisladores como parte de las pérdidas técnicas

Argumentos de Electro Tocache

Que, la recurrente señala que Osinergmin no está considerando las pérdidas de aisladores como parte de las pérdidas técnicas en media tensión. Adjunta un cuadro con el Balance de Potencia y Energía ST4 presentado por Osinergmin y un cuadro con pérdidas de energía y potencia en distintos elementos de la red de distribución, incluidos la red MT y aisladores MT. Indica que considerando la suma de las pérdidas de aisladores más las pérdidas en las redes de MT, ha obtenido las pérdidas técnicas de energía con un valor de 752 MW.h y las pérdidas técnicas de potencia con un valor de 170 kW. En virtud de ello, solicita se reconsideren las pérdidas en MT y se incorporen las pérdidas de aisladores como parte de las pérdidas técnicas.

Análisis de Osinergmin

Que, se ha procedido a la revisión integral de todos los cálculos relacionados al Balance de Energía y Potencia, verificando que, por un error material no se consideraron las pérdidas de los aisladores en media tensión en el mencionado balance; en la misma revisión, se identificó que el cálculo de las pérdidas de los aisladores fue realizado considerando cantidades de aisladores distintas a las que corresponden para los armados estándares aprobados en el SICODI, por lo que se procedió a uniformizar esta información de entrada en base a las cantidades de los módulos de inversión utilizados en las redes de media tensión del sector típico 4. Consecuentemente, se han recalculado los factores de expansión de pérdidas y modificado el Balance de Energía y Potencia;

Que, de acuerdo a lo señalado, las pérdidas técnicas de potencia en media tensión tienen un valor de 143 kW, mientras que las pérdidas técnicas de energía en media tensión tienen un valor de 518 MW.h, valores distintos a los solicitados por la empresa.;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte.

3.3 Sobre incluir los puestos que solicita Electro Tocache en la estructura orgánica

Argumentos de Electro Tocache

Que, la recurrente señala que Osinergmin propone una estructura organizacional optimizada que no permite que la empresa cumpla con sus responsabilidades ante entidades fiscalizadoras y contables, propiciando el incumplimiento de diversas normas en materia de seguridad, medio ambiente, de fiscalización laboral, entre otros;

Que, indica Electro Tocache que conforme al comparativo presentado en los cuadros de VNR a nivel de empresa y VNR a nivel de SE asignado, se evidenciaría que Electro Tocache presenta mayor infraestructura a nivel de SED y redes BT y, en cuanto a redes MT presenta 622.8 km de red para atender cerca de 24 mil clientes, lo cual lo califica como un sistema altamente disperso. Sin embargo, la asignación del personal (23) no satisface los requerimientos de organización para una empresa de su tamaño. Agrega que propuso una estructura orgánica de 72 personas, sin embargo, el regulador sin mayor sustento desestimo la propuesta. Indican que la estructura orgánica propuesta para Electro Tocache genera que incumpla sus obligaciones frente a organismos como la SUNAFIL, OEFA, SUNAT y el propio Osinergmin al no contar con personal, por ejemplo, para labores de prevención SSOMAC;

Que, solicita que Osinergmin reconsidere una estructura orgánica que considere los siguientes puestos relevantes: i) Especialista de Recursos Humanos, ii) Especialista de Seguridad y Medio Ambiente, iii)...

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