Resolución nº 222-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-05-2022

Número de resolución222-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha31 Mayo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-019035
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 222-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0327-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PESQUERA CAPRICORNIO S.A.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00223-2022-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral 00223-2022-OEFA/DFAI del
28 de febrero de 2022, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la
multa impuesta a Pesquera Capricornio S.A. por la comisión de la conducta
infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que,
bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener
en el monto ascendente a 4,3631 (cuatro con 363/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 31 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Pesquera Capricornio S.A.2 (en adelante, Capricornio) es titular de la
licencia de operación de una planta de procesamiento pesquero para la
producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una
capacidad de treinta toneladas por día (30 t/d), y de una planta de
congelado de recursos hidrobiológicos con una capacidad de ciento veinte
toneladas por día (120 t/d), en el establecimiento industrial pesquero (en
adelante, EIP), ubicado en la avenida Prolongación Centenario N° 2620,
Zona Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao, departamento de
Lima3.
1 El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades
que tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese
sentido, así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20100388121.
3 Otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 713-97-PE, del 11 de noviembre de 1997 (publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 1997), y la Resolución Directoral N° 479-2014-
PRODUCE/DGCHD del 29 de agosto de 2014.
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2. El 09 y 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las
instalaciones del EIP (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión4 y en el Informe de
Supervisión N° 019-2020-OEFA/DSAP-CPES del 30 de enero de 20205 (en
adelante, Informe de Supervisión).
3. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 00285-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de febrero de
20216 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Capricornio (en adelante,
PAS)7.
4. El 02 de junio de 2021, mediante Carta 001332-2021-OEFA/DFAI8, se
notificó al administrado el Informe Final de Instrucción 00465-2021-
OEFA/DFAI-SFAP9 (en adelante, Informe Final de Instrucción)10.
5. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 01888-2021-
OEFA/DFAI del 30 de julio de 202111 (en adelante, Resolución Directoral
I), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Capricornio, por la comisión de la conducta infractora
detallada en el siguiente cuadro:
<http://www2.produce.gob.pe/dispositivos/publicaciones/dgchd/rd479-2014-produce-dgchd.pdf>
4 Contenido en el disco compacto que obra a folio 05.
5 Folios 02 al 04.
6 Folios 06 al 10. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado a Capricornio el 05 de marzo
de 2021 (folio 11).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 12 de
mayo de 2020, fecha en la que Capricornio registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control
de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto
Legislativo N° 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 026-2020, entre otras, principalmente.
7 Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-030210 del 05 de a bril de 2021, Capricornio formuló sus
descargos (en adelante, Escrito de Descargos I) contra la Resolución Subdirectoral (folios 12 al 16).
8 Folio 51 al 53.
9 Folios 43 al 50.
10 Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-052789 del 15 de junio de 2021, Capricornio formuló sus
descargos (en adelante, Escrito de Descargos II) al IFI (folios 54 al 58).
11 Folios 62 al 71. Notificada el 05 de agosto de 2021.

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