Resolución nº 222-2018-OEFA-TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-08-2018

Número de resolución222-2018-OEFA-TFA-SMEPIM
Fecha06 Agosto 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
sala
Especializada en Minería, Energía,
Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 222-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
279-2017-OEFA/DFSAIIPAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
GREAT PANTHER CORICANCHA S.A.
MINERÍA
PELACIÓN RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI
DI
RECTORAL 304-2018-
SUMILLA:
se
confirma
el
artículo
de la
Resolución
Directora/
304-2018-
0EFAIDFAI
del
27
de febrero de 2018, en
el
extremo
que
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de Great
Panther
Coricancha S.A.
por
la
comisión
de
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) La
existencia
de (4) canchas o
botaderos
de desmonte,
no
contemplados
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental;
(ii)
(iii)
No implementar las medidas necesarias para la contención y
colección de posibles derrames en la planta de molienda, en las
tuberías de conducción
de
agua de mina y pulpa de mineral y en la
plataforma para el lavado de camiones de equipo de carguio de
concentrados de plomo;
Conducir el flujo
de
agua proveniente de la planta de beneficio hacia
la alcantarilla de
la
carretera central, la cual estaría siendo
descargada hacia el rio Rímac;
y,
(iv) No realizar un adecuado manejo y almacenamiento de sus residuos
sólidos no peligrosos.
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-
MINAM mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 1789-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(DFSAI) es órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y
aplicación de incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) .
Asimismo, se confirma el artículo
de
la
Resolución Directora/
No
304-
2018-OEFAIDFAI del
27
de
febrero
de
2018,
en
el extremo que ordenó a Great
Panther Coricancha S.A. el cumplimiento
de
las medidas correctivas
descritas
en
los numerales 2,
3,
4,
y 6 del cuadro 2
de
la
presente
resolución.
Lima, 6 de agosto de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Great Panther Coricancha S.A.2
(en
adelante, Great Panther) es titular
de
la
Unidad Minera Coricancha3
(en
adelante,
UM
Coricancha) ubicada
en
el
distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento
de
Lima.
2.
Las principales actividades de
la
mencionada unidad minera son:
la
explotación
minera mediante galerías que comunican a superficie a través de bocaminas;
y,
la
operación de una planta
de
beneficio, con una capacidad
de
procesamiento de 600 Tm/día, para
la
producción de concentrados
de
plomo y
zinc, y
la
recuperación
de
oro y plata mediante lixiviación bacteria-cianuración
de concentrados de pirita y arsenopirita, provenientes de relaves.
La
UM
Coricancha cuenta, entre otros ,
con
los siguientes instrumentos
de
gestión ambiental:
El
Estudio de Impacto Ambiental
de
Ampliación de capacidad instalada
de
la
planta
de
beneficio Concentradora Tamboraque de
21
O TM/día a
600 TM/día
(en
adelante, EIA Ampliación Concentradora
Tamboraque), aprobado mediante Resolución Directora! del
03
de
octubre de 1996, emitida por
el
Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem);
El
Plan de Cierre
de
Minas de
la
UM
Coricancha (en adelante, PCM
UM
Coricancha), aprobado mediante Resolución
Di
rectoral Nº 035-2010-
MEM/AAM del 27 de enero de 2010, emitida por
el
Minem.
La
Modificación del Plan de Cierre de Minas de
la
UM
Coricancha
(en
adelante, Modificación PCM
UM
Coricancha), aprobado mediante
Resolución Directora! 219-2012-MEM/AAM del
11
de julio
de
2012,
emitida por
el
Minem.
La
Tercera Modificación del Plan de Cierre de Minas de
la
UM
Coricancha
(en adelante, Tercera Modificación PCM
UM
Coricancha), aprobada
mediante Resolución Directora! 249-2014-MEM/DGAAM del 20 de
agosto de 2014, emitida por
el
M;nem.
Registro Único de Contribuyente 20342660429.
La
UM Coricancha está comprendida por
la
mina Coricancha que agrupa
101
concesiones mineras,
la
concesión de beneficio Concentradora Tamboraque,
la
concesión de transporte para el transporte
de
relaves
del depósito
de
relaves Nº 1 y 2 hacia
el
nuevo depósito de relaves Chinchan.
2
4
En
el
presente caso,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante,
el
OEFA)
realizó dos supervisiones a
la
UM
Coricancha a
fin
de verificar
el
cumplimiento
de
la
normativa ambiental ,
en
virtud a las cuales se iniciaron dos
procedimientos administrativos sancionadores, conforme se detalla a
continuación:
Procedimiento administrativo sancionador iniciado bajo
el
Expediente 279-
2017-OEFA/DFSAI/PAS
(i)
La
Supervisión Regular realizada del
14
al
17
de julio de 2014
(en
adelante, Supervisión Regular 2014),
en
la
cual se detectaron hallazgos
que fueron registrados
en
el
Acta de Supervisión Directa del
17
de julio
de 20144
(en
adelante, Acta
de
Supervisión 2014) y
el
Informe
582-
2014-OEFA/DS-MIN del
31
de
diciembre
de
20145 (en adelante, Informe
de Supervisión 2014).
ii)
El
análisis de los referidos hallazgos originó
la
emIsIon del Informe
Técnico Acusatorio 094-2016-OEFA/DS del
11
de febrero de 20166
(en
adelante, ITA).
Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora!
334-2017-OEFA-DFSAI/SDl7 del
22
de febrero de 2017 , notificada
el
27 de febrero del mismo año8,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (en adelante , SDI) de
la
DFAI dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Great Panther.
(iv) Mediante Resolución Subdirectora! 1878-2017-OEFA-DFSAI/SDl9 del
17
de noviembre de 2017, notificada
el
27
de
noviembre del mismo año10 ,
la
SOi de
la
DFAI varió los términos de
la
Resolución Subdirectora!
334-2017-OEFA-DFSAI/SDI.
Procedimiento administrativo sancionador iniciado bajo
el
Expediente 1177-
2017-OEFA/DFSAI/PAS
(i)
La
Supervisión Regular realizada del 3
al
5
de
mayo de 2016 (en
adelante, Supervisión Regular 2016),
en
la
cual
se
detectaron hallazgos
que fueron registrados
en
el
Acta de Supervisión Directa del 5 de mayo
Páginas 173 a 180 del archivo digital correspondiente
al
Informe
582-2014-OEFA/DS-MIN, contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra
en
el
folio
17
.
Páginas 5 a
65
del archivo digital correspondiente
al
Informe 582-2014-OEFA/DS-MIN, contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra
en
el folio
17
.
Folios 1 a
16
.
Folios 40 a
70
.
Folio
71
.
Folios
87
a
90
.
Folio
91
3
I
•/,
/ ·
A

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