Resolución Nº 2219-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2022

Número de resolución2219-2022-TCE-S3
Fecha15 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2219-2022-TCE
-S3
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Sumilla: “[L]a liquidación del contrato de consultoría, al ser parte de
las obligaciones del contrato, se encuentra dentro de su
vigencia, mas no se computa en el plazo de ejecución de las
prestaciones que comprende la supervisión de obra
(supervisión y liquidación de obra, en el caso concreto)”.
Lima, 15 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 15 de julio de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4730/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Cóndor, integrado por los señores Percy Alarcón
Hurtado y Raúl Andrés Plasencia Coronel, contra la no admisión de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N.º 002-2022-GRA/GSRC/CS
Primera Convocatoria, realizada por la Gerencia Sub Regional Condorcanqui del
Gobierno Regional de Amazonas; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 8 de abril de 2022, la Gerencia Sub Regional
Condorcanqui del Gobierno Regional de Amazonas, en lo sucesivo la Entidad,
convocó el Concurso Público N.º 002-2022-GRA/GSRC/CS Primera Convocatoria,
para la contratación del servicio de consultoría de obra Creación del sistema de
agua potable y saneamiento básico rural, en las comunidades nativas de: Ppayacu,
Onanga y Nauta, distrito de Río Santiago Condorcanqui - Amazonas”, con un
valor referencial de S/ 720 168.75 (setecientos veinte mil ciento sesenta y ocho
con 75/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 17 de mayo de 2022, se efectuó la
presentación de ofertas; asimismo, el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección al Consorcio Supervisor Alto Santiago,
conformado por los señores Roberto Carlos Chapoñán Farroñán y Segundo Emilio
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 12:55:26 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 12:58:02 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 13:41:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Huamán Tenorio, en adelante el Consorcio Adjudicatario, habiéndose obtenido
los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Calificación
Evaluación
Resultados
Puntaje
Orden de
prelación
Consorcio
Supervisor
Alto Santiago
Admitido
Calificado
84.00
1
Adjudicatario
Consorcio
Cóndor
No admitido
-
-
-
No admitido
Contadores e
Ingenieros
Asociados
S.C.R.L.
No admitido
-
-
-
No admitido
Consorcio
Consulting
Group III
No admitido
-
-
-
No admitido
Consorcio
Supervisor Río
Santiago
No admitido
-
-
-
No admitido
2. Mediante formulario de interposición de recurso impugnativo y Escrito N 1,
presentados el 2 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Cóndor,
integrado por los señores Percy Alarcón Hurtado y Raúl Andrés Plasencia Coronel,
en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección; solicitando como pretensión que se deje sin efecto su no admisión, se
desestime la oferta del Consorcio Adjudicatario, revoque la buena pro que se le
otorgó, se califique, evalúe íntegramente su oferta y finalmente se le adjudique la
buena pro. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
1
Información extraída del Acta de apertura, admisibilidad, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento
de buena pro de fecha 18 de mayo de 2022.

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