Resolucion N° 2218-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00181-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021575

LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - áNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022008935)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00181-2022-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) El personero legal, luego de un denodado esfuerzo, logró ingresar el escrito de subsanación el 19 de junio a las 21:22:22 horas.

b) Es la primera vez que se realiza un proceso electoral de manera virtual, y con ello se ha detectado que localidades como el distrito de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, experimentan dificultades de conectividad y falta de energía eléctrica, razones de fuerza mayor que han impedido ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE.

c) Corresponde señalar que el distrito de Antonio Raimondi, donde se pretendió realizar el registro virtual, experimentó dificultades con la prestación del servicio eléctrico, conforme se acredita con la constancia de Hidrandina.

d) No obstante, con ayuda de un grupo electrógeno, se realizaron varios intentos de registro en la Mesa de Partes Virtual desde las 3:30 p. m. del 19 de junio; sin embargo, ante la concurrencia de varios usuarios, el sistema no permitió registrar con éxito dicha subsanación hasta recién las 23:19:34 horas del 19 de junio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 30.- subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no...

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