Resolución Nº 2217-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2020

Número de resolución2217-2020-TCE-S3
Fecha13 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02217-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de ape lación interpuesto en
el m arco del procedimiento de selección dirigido a la contratación de
licencias de diseño asistido por computadoras, toda vez que el
Impugnante no cump l con acreditar en su oferta el monto mínimo de
facturación exigida para acreditar el requisito de calificación
Experiencia del postor en la especialidad.
Lima, 13 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2019/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Advanced 3D Technologies Perú SAC, en el marco
de la Adjudicación Simplificada 002-2020-COFOPRI - Primera Convocatoria
(derivada de la Licitación Pública N° 001-2019-COFOPRI-1); y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 13 de julio de 2020, el Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 002-2020-COFOPRI - Primera
Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 001-2019-COFOPRI-1), para
la "Adquisición de licencias de diseño asistido por computadoras", con un valor
estimado ascendente a S/ 585,280.00 (quinientos ochenta y cinco mil doscientos
ochenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Según la información registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas actas
del procedimiento de selección, el 31 de julio de 2020 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas; el 3 de septiembre del mismo mes y año, el
comité de selección declaró desierto el procedimiento de selección, acto que fue
publicado en el SEACE en la misma fecha, de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2020 22:26:21 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2020 22:37:03 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2020 22:42:35 -05:00
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Postor
Evaluación de ofertas
Condición
Resultado
Precio
ofertado (S/)
Softmark PRO S.A.C.
289,445.45
Descalificada
Desierto
Advanced 3D
Technologies Perú SAC
494,760.00
Descalificada
De acuerdo al acta, el comité de selección declaró la descalificación de la oferta
del postor Advanced 3D Technologies Perú SAC debido a que no acreditó el
requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, por lo
siguiente:
(..) se ha ubicado en la plataforma del OSCE, la Resolución N° 0525-2019-
TCE-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado, de fecha 03 de abril de
2019, mediante la cual se pronuncia, en un caso similar, referida a la
presentación de conformidades o constancias de prestación, precisando,
entre otros, lo siguiente:
Numeral 62. Conforme a lo expuesto, si bien las bases estándar (y en este
caso en particular también las bases integradas) permiten acreditar la
experiencia a través de contratos u órdenes de servicio y su respectiva
conformidad o constancia de prestación se debe aclarar que si, a la fecha
de presentación de ofertas, un contrato del que se pretende acreditar la
experiencia ha culminado, se debe presentar el contrato u orden de
servicio y su respectiva constancia de prestación según se ha regulado en
el artículo 145 del Reglamento; y, solo en el caso que un contrato de
ejecución periódica aún se encuentre vigente a la fecha de presentación de
ofertas, es posible adjuntarse el contrato u orden de servicio y su
respectiva conformidad, conforme lo establece el artículo 143 del
Reglamento.
Numeral 63. Habiéndose efectuado estas precisiones, al revisar los
documentos que presentó el Impugnante para acreditar su experiencia
como postor, se advierte que adjuntó conformidades emitidas por
responsables de las áreas usuarias de las Entidades contratantes, a pesar
de ser contratos suscritos en años anteriores y de todos ellos, incluyendo
las adendas, a la fecha, han culminado su plazo de ejecución.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02217-2020-TCE-S3
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En el caso específico del postor Advanced 3D Technologies Perú SAC las
conformidades presentadas para acreditar el cumplimiento de los
Contratos N° 71-2017-MTC/21 del 11.11.2017, N° 045-2019-MTC/21 del
21.02.2019 y 058-2020-MTC/21 del 24.02.2020 tienen fechas de
emisión el 14.11.2017, el 27.02.2019 y el 03.30.2020 respectivamente, de
lo que se concluye que estos contratos ya han culminado.
Por lo que, si realizamos una analogía del Pronunciamiento emitido por el
Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE, mediante Resolución N° 0525-2019-
TCE-S2 de fecha 03.04.2019, con la situación que se ha advertido en el
presente procedimiento de selección, se concluye en que el postor
Advanced 3D Technologies Perú SAC ha presentado conformidades (que no
resultan documentos idóneos), en lugar de presentar constancias de
prestación, ello en razón a que los contratos presentados para sustentar la
experiencia del postor en la especialidad, ya han culminado.” (sic)
2. Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2020 y subsanado el 14 del
mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, la señora Medelina Nancy Chirinos Muñoz de Vásquez, en su condición
de apoderada del postor Advanced 3D Technologies Perú Sociedad Anónima, en
lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta y la declaración de desierto, solicitando que tales
actos se declaren nulos y se le otorgue la buena pro, por los siguientes
argumentos:
2.1. En relación a la contratación descrita en el numeral 11 del Anexo N° 8,
presentó los siguientes documentos: i) el Contrato N° 58-2020-MTC/21; ii)
la conformidad de servicio, firmada y sellada por el señor Humberto
Arteaga Cortez en su condición de representante del área usuaria (Área de
Sistemas); iii) la factura correspondiente al Contrato N° 58-2020-MTC/21;
y, iv) el reporte de estado de cuenta que acredita la cancelación de la
referida factura; documentos que acreditan la experiencia requerida de
acuerdo a las formas de acreditación establecidas en las bases.
Sobre la contratación descrita en el numeral 2 del Anexo N° 8, presentó los
siguientes documentos: i) el Contrato 71-2017-MTC/21; ii) la
conformidad de servicio, firmada y sellada por el señor Humberto Arteaga

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