Resolución Nº 2213-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2021

Número de resolución2213-2021-TCE-S2
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02213-2021-TCE-S2
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Sumilla: En ese sentido, el no p erfeccionamiento del
contrato no sólo se concreta con la omisión
de firmar el documento que lo co ntiene, sino
también con la falta de realización de los
actos que preceden a su perfeccionamiento,
como es la presentación de los documentos
exigidos en las bases, toda vez que esto
último constituye un requisito indispensable
para concretar y viabilizar su suscripción. Por
tanto, una vez consentida la buena pro de un
procedimiento de selección, por disposición
del TUO de la Ley y el Reglamento, todo
adjudicatario tiene la obligación de cumplir
con presentar la documentación exigida para
la suscripción del con trato, pues lo contrario
puede generarle la aplicación de la sanción
correspondiente.
Lima, 12 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 12 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3885/2020.TCE 3887/2020.TCE
(Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la
empresa JR CONSTRUPER CONTRATISTAS S.A.C. (R.U.C. N° 20557094599), por su
presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE, el 21 de agosto de 2020, la Unidad Ejecutora 108: Programa
Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 45-2020-MINEDU/UE 108-1 (Primera Convocatoria),
para la contratación del Servicio de transporte e instalación de módulos de
servicios higiénicos con plataforma y pozo a tierra para las instituciones educativas
de las regiones de Ucayali, Madre de Dios, Arequipa y Puno”, con un valor
estimado ascendente a S/ 342,829.09 (Trescientos cuarenta y dos mil ochocientos
veintinueve con 09/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 20:30:12 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 21:01:47 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 21:43:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02213-2021-TCE-S2
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Dicho procedimiento de selección se convocó por ítems, correspondiendo al
presente expediente en análisis respecto del Ítem N° 1, el cual fue convocado por
la Entidad para la “Contratación del servicio de transporte e instalación de un (01)
módulo de servicios higiénicos con plataforma y pozo a tierra para la institución
educativa Guido Nitzuma del Distrito Calleria, Provincia Coronel Portillo, Región
Ucayali”, con un valor estimado de S/ 72,222.99 (Setenta y dos mil doscientos
veintidós con 99/100 soles); y del Ítem N° 4, convocado por la Entidad para la
“Contratación del servicio de transporte e instalación de un (01) módulo de
servicios higiénicos con plataforma y pozo a tierra para la institución educativa
Agroindustrial N° 128, del Distrito de Conima, Provincia Moho, Región Puno”, con
un valor estimado de S/ 47,908.00 (Cuarenta y siete mil novecientos ocho con
00/100 soles).
El citado procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 31 de agosto de 2020 se llevó a cabo
la presentación de ofertas, y el 7 de setiembre del mismo año se otorgó la buena
pro a la empresa JR CONSTRUPER CONTRATISTAS S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el valor de sus ofertas ascendente a S/ 62,000.00 (sesenta y dos
mil con 00/100 soles) respecto del Ítem N° 1, y S/ 54,000.00 (Cincuenta y cuatro
mil con 00/100 soles) respecto del Ítem N° 4.
3. Sin embargo, el 7 de octubre de 2020 se publicó en la plataforma del SEACE la s
Cartas 2239-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y 2241-2020-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, a través de las cuales se declaró la pérdida
automática de la buena pro otorgada respecto de los ítems N° 1 y 4 del
procedimiento de selección, respectivamente, toda vez que, el Adjudicatario no
habría cumplido con subsanar, a cabalidad, las observaciones formuladas por la
Entidad respecto de los documentos presentados para el perfeccionamiento del
contrato. En la misma fecha, se registró la declaratoria de desierto de los ítems N°
1 y N° 4 del procedimiento de selección.
Respecto del Expediente N° 3885/2020.TCE
2. Mediante Oficio N° 685-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 15 de
octubre de 2020, presentado el 29 de diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444.

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