Resolución Nº 2212-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2022

Número de resolución2212-2022-TCE-S2
Fecha15 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02212-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) En ese sentido, ha quedado acreditado que la oferta
presentada por el Adjudicatario cumple con lo establecido
en las bases integradas del procedimiento de selección; por
lo tanto, no corresponde acoger el cuestionamiento
planteado por el Impugnante en el recurso de apelación, y
en consecuencia, corresponde declarar infundado el
recurso presentado, confirmando la buena pro a favor del
Adjudicatario”.
Lima, 15 de julio de 2022
VISTO en sesión del 15 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 04851-2022-TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Corporación Efameinsa E Ingeniería S.A., para la
contratación de bienes: “Adquisición e Instalación de Equipos de Lavado y Secado”;
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5
de mayo de 2022, la Unidad Ejecutora Nº 006 - Instituto Nacional de Bienestar
Familiar, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 006-
2022-INABIF - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición
e Instalación de Equipos de Lavado y Secado”, con un valor estimado de
S/ 280,170.00 (doscientos ochenta mil ciento setenta con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 10:46:55 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 11:27:11 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 12:00:44 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 25 de mayo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
3 de junio de 2022 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro
a favor del postor Novinsa Comercial S.A., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el
monto del valor de S/ 210,000.00 (doscientos diez mil con 00/100 soles), en mérito
a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
NOVINSA
COMERCIAL S.A.
100
1
Adjudicatario
CORPORACION
EFAMEINSA E
INGENIERIA S.A.
84.68
2
Calificado
SERFAC S.A.C.
No
2. Mediante Escrito S/N, debidamente subsanado con el Escrito N° 2, recibidos el 10
y 14 de junio de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa
Corporación Efameinsa e Ingeniería S.A., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro efectuada al
Adjudicatario del procedimiento de selección, solicitando que se revoque dicho
acto administrativo; y en consecuencia, se le otorgue la buena pro a su favor.
Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario
i. Señaló que en los literales d) y e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las
bases integradas del procedimiento de selección solicitan:
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas
contenidas en el numeral 3.1. del Capítulo III de la presente sección
(Anexo N°3).
e) El postor debe presentar ficha técnica y/o folletos y/o instructivos y/o
catálogos o similares del fabricante para acreditar las características de
los equipos ofertados, de acuerdo al Formato N° 1.
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Sobre el Año de Fabricación:
ii. El Adjudicatario presentó en su oferta el Anexo N° 3 (folio 13), para acreditar
el cumplimiento del referido literal e); mientras que mediante Formato N° 1
(folios 14 y 15) y catalogo (folios 16, 17, 18 y 19), para acreditar el
cumplimiento del respectivo literal f).
iii. Precisó que existe incongruencia y/o información contradictoria y falta de
cumplimiento de las especificaciones técnicas, referido a lo siguiente: Año
de Fabricación: Máximo un año antes de la recepción del bien”.
iv. El Adjudicatario consignó en los folios N° 14, 15 y 20 de su oferta, la
condición del equipo nuevo y sin uso; sin embargo, no detalló con claridad
el año de fabricación de los equipos, según afirmó, como se aprecia:

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