Resolución Nº 2212-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2021

Número de resolución2212-2021-TCE-S1
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2212-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una de
dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los
documentos presentados, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan c onducido a su falsificación o
adulteración e ine xactitud; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”
Lima, 12 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 12 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3759/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa C&G CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa o adulterada e información inexacta ante la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General
de Infraestructura, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 200-2017-IN/OGIN -
Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 4 de octubre de 2017, la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General de
Infraestructura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 200-
2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria, para la Contratación del servicio de
mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría PNP Sectorial de Jaén, con un
valor referencial ascendente a S/ 387,306.39 (trescientos ochenta y siete mil
trescientos seis con 39/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folio 95 y 96 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 19:47:16 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 20:22:58 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 21:00:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2212-2021-TCE-S1
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Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 16 de octubre de 2017, se
llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 2 de noviembre del mismo año,
se adjudicó la buena pro a favor de la empresa C&G CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 329,210.50
(trescientos veintinueve mil doscientos diez con 50/100 soles).
2. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad
2
, presentado el
1 de octubre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría
incurrido en infracción administrativa.
Para sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000596-
2018/IN/OGIN/AL
3
del 24 de setiembre de 2018, a través del cual señala lo siguiente:
2.1 El ingeniero mecánico electricista, Rildo Dongo Dongo, mediante Carta N° 07-2018-
ING.MEC.RDDD, manifestó lo siguiente:
no he sido CONVOCADO para los trabajos a realizar estando en la terna de
profesionales en mi caso como Ingeniero Mecánico Electricista, por lo tanto, no he
realizado ningún tipo de documento a la fecha, protocolos, planos y otros, ni haber
firmado documento alguno en la etapa de ejecución de los servicios, de los siguientes
servicios de Adjudicación Simplificada (...) Adjudicación Simplificada N° 200-2017-
IN/OGIN, contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la
Comisaria PNP Sectorial Jaén, cuyo concurso realizado proceso de selección obtuvo la
buena pro la empresa (C&G Construcciones y Servicios Generales E.I.R.L.)”.
2
Documento obrante a folio 1 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 7 y 8 del expediente administrativo.

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