Resolucion N° 2210-2022-MP-FN. Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02; y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de octubre de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 1630-2022-MP-FN-GG, de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia General; Oficios Nºs 3672 y 3715-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 06 y 11 de octubre de 2022 respectivamente, de la Oficina General de Potencial Humano; y el Informe Nº 001890-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 04 de octubre de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano, relacionados con el retorno progresivo de los servidores a las labores presenciales en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, Nº 003-2022-SA, y N° 015-2022-SA que prorroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022.

El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM, N° 005-2022-PCM, N° 010-2022-PCM, N° 011-2022-PCM, N° 016-2022-PCM, N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

El numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM estipula que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra la COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 041 y 063-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Asimismo, indicó que para aquellos servidores del sector público que no cuentan con la aplicación de las mencionadas dosis, es de aplicación lo dispuesto en la Única...

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