Resolucion N° 2210-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00220-2022-JEE-TUMB/JNE

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023060

TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2022012090)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00220-2022-JEE-TUMB/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 .

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00101-2022-JEE-TUMB/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a) Doña Angélica Guadalupe Coico Vda. de Quijano, don Brean Manuel Jiménez Gómez, doña Karen Celeste Altamirano Quijano, candidatos a consejeros regionales titulares por las provincias de Tumbes y Zarumilla, así como doña Olenka del Pilar Capuñay Cedillo y don Óscar David Alarcón Herrera, candidatos a consejeros accesitarios por las provincias de Zarumilla y Contralmirante Villar, no acreditaron la condición de nacer o domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postulan.

b) Don Carlos Alberto Viera Bejarano candidato a consejero regional titular por la provincia de Tumbes, presentó el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, y el Anexo 2 - Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, sin consignar lugar y fecha de suscripción.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 23 de junio de 2022, a las 15:33:43 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_09431687 conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 29434-2022-TUMB.

1.3. El 25 de junio de 2022, a las 21:54:30 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción.

1.4. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada, rechazó el escrito de subsanación y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea de dicho escrito.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00220-2022-JEE-TUMB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) No se ha considerado que debido a las dificultades de conectividad a internet, falta de energía eléctrica y otras razones de fuerza mayor, no se pudo ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE dentro del plazo otorgado.

b) La organización política autorizó a doña Hilda Antonieta Crespo Arias, candidata a gobernadora regional a dar respuesta a las observaciones formuladas por el JEE, no obstante, el 24 y 25 de junio de 2022, se produjo la suspensión de servicio eléctrico que generó la pérdida de señal de internet, lo que no permitió procesar satisfactoriamente el escrito de absolución y sus anexos, lográndose recién el 25 de junio de 2022, a las 21:54 horas.

c) El artículo 32.1, del artículo 32 del Reglamento Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), señala que se declara improcedente la solicitud de inscripción de fórmula o lista por la no subsanación de las observaciones formuladas, sin embargo, el JEE al expedir la resolución impugnada, no cumplió con especificar cuáles de las observaciones no fueron subsanadas, entendiéndose que no merituó los instrumentales pertinentes.

d) Respecto a los señores candidatos a consejeros regionales, el JEE debió verificar de la plataforma del Reniec, el domicilio requerido.

e) Respecto a don Carlos Alberto Viera Bejarano candidato a consejero regional 6, en el escrito de subsanación se cumplió con presentar los Anexos 1 y 2 debidamente suscritos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento de Inscripción

1.3. Los artículos 25 y 29 establecen lo siguiente:

Artículo 25.- Requisitos para ser candidatos

Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere:

[…]

c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula [resaltado agregado].

[…]

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas listas

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la firma de cada candidato.

[…]

29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de...

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