Resolucion N° 221-2022-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas - Eilhicha contra la Resolución N° 189-2022-OS/CD que fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de diversas empresas
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026;
Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas S.A. (en adelante “Eilhicha”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, los extremos del petitorio son los siguientes:
2.1 Considerar el factor de carga para los usuarios BT5B de acuerdo a informe de caracterización de carga que presenta la empresa como Anexo 1 de su recurso.
2.2 Considerar las pérdidas técnicas de aisladores de media tensión en el balance y en el cálculo de los factores de pérdidas conforme al Anexo 2 del recurso.
2.3 Considerar el tiempo de mantenimiento de puesta a tierra para mantenimiento preventivo de SED Biposte, SED Monoposte y redes aéreas de 120 minutos, conformado por colocación de jabalina adicional en instalación aérea de 160 minutos y Mejorado químico de puesta a tierra tipo jabalina a 90 minutos.
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1 Sobre considerar el factor de carga para los usuarios BT5B de acuerdo a informe de caracterización de carga que presenta la empresa como Anexo 1 del recurso.
Argumentos de Eilhicha
Que, Eilhicha señala que operan dos sistemas eléctricos, Chacas I, que comprende la primera etapa y Chacas II, que comprende las etapas 2 al 5, indicando que el sistema Chacas I como primer sistema comprende la parte troncal y principal del mercado eléctrico, el sistema Chacas II comprende las extensiones de Chacas I, que en ellos hay algunos sistemas incorporados por parte del Ministerio de Energía y Minas y en consecuencia, los consumos unitarios en el sistema Chacas II son menores a los de Chacas I;
Que, Eilhicha solicita se reconsidere el factor de carga para los usuarios BT5B conforme a los resultados del informe de caracterización que adjuntan en el Anexo N° 1 de su recurso, ya que de lo contrario se estaría regulando al sistema eléctrico Chacas I con el factor de carga del sistema eléctrico Chacas II, el cual tiene características distintas; además, la tarifa ha sido afectado en más del 40%, lo cual considera que no es razonable ya que ambos sistemas son rurales.
Análisis de Osinergmin
Que, Eilhicha no ha cumplido con presentar un estudio de caracterización de carga que permita sustentar valores diferentes a los considerados para la Fijación del VAD del sector típico SER. De la revisión de la información presentada como Anexo N° 1 de su recurso, se determina que no cumple con los requerimientos de los...
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026;
Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas S.A. (en adelante “Eilhicha”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, los extremos del petitorio son los siguientes:
2.1 Considerar el factor de carga para los usuarios BT5B de acuerdo a informe de caracterización de carga que presenta la empresa como Anexo 1 de su recurso.
2.2 Considerar las pérdidas técnicas de aisladores de media tensión en el balance y en el cálculo de los factores de pérdidas conforme al Anexo 2 del recurso.
2.3 Considerar el tiempo de mantenimiento de puesta a tierra para mantenimiento preventivo de SED Biposte, SED Monoposte y redes aéreas de 120 minutos, conformado por colocación de jabalina adicional en instalación aérea de 160 minutos y Mejorado químico de puesta a tierra tipo jabalina a 90 minutos.
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1 Sobre considerar el factor de carga para los usuarios BT5B de acuerdo a informe de caracterización de carga que presenta la empresa como Anexo 1 del recurso.
Argumentos de Eilhicha
Que, Eilhicha señala que operan dos sistemas eléctricos, Chacas I, que comprende la primera etapa y Chacas II, que comprende las etapas 2 al 5, indicando que el sistema Chacas I como primer sistema comprende la parte troncal y principal del mercado eléctrico, el sistema Chacas II comprende las extensiones de Chacas I, que en ellos hay algunos sistemas incorporados por parte del Ministerio de Energía y Minas y en consecuencia, los consumos unitarios en el sistema Chacas II son menores a los de Chacas I;
Que, Eilhicha solicita se reconsidere el factor de carga para los usuarios BT5B conforme a los resultados del informe de caracterización que adjuntan en el Anexo N° 1 de su recurso, ya que de lo contrario se estaría regulando al sistema eléctrico Chacas I con el factor de carga del sistema eléctrico Chacas II, el cual tiene características distintas; además, la tarifa ha sido afectado en más del 40%, lo cual considera que no es razonable ya que ambos sistemas son rurales.
Análisis de Osinergmin
Que, Eilhicha no ha cumplido con presentar un estudio de caracterización de carga que permita sustentar valores diferentes a los considerados para la Fijación del VAD del sector típico SER. De la revisión de la información presentada como Anexo N° 1 de su recurso, se determina que no cumple con los requerimientos de los...
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