Resolución nº 221-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-08-2018

Número de resolución221-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha03 Agosto 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
221-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
281-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCION
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ
S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 403-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la Resolución Directora/ 403-2018-OEFAIDFAI
del
2 de
marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
de
Petróleos del Perú -Petroperú S.A.
por
no
remitir
al
OEFA
el
Reporte
Preliminar
de la Emergencia
Ambiental
relacionada a la fuga de petróleo
crudo
detectada
por
el
administrado
el
2 de diciembre de 2016 en
el
kilómetro
103+442
del
Tramo I
del
ONP,
dentro de las veinticuatro (24) horas,
lo
cual
generó el
incumpimiento
de
los
artículos 4º,
y del Reglamento del Reporte
de
Emergencias Ambientales
de
las actividades bajo el ámbito
de
competencia del Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución
de
Consejo Directivo
018-2013-OEFAICD. Dicha conducta configuró
la
infracción prevista en el
numeral
3.1
del Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones y Escala
de
Sanciones
vinculadas con
la
Eficacia
de
la
Fiscalización Ambiental, aprobada
por
Resolución
de
Consejo Directivo 042-2013-OEFAICD.
Lima, 3 de agosto de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Petróleos del Perú -Petroperú S.A.2
(en
adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza
la
actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
281-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es órgano
de
línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF, su denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Ap!icación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente 20100128218.
15
·
del Oleoducto Norperuano3 (en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 854
km y se extiende a lo largo de los departamentos de Loreto, Amazonas,
Cajamarca, Lambayeque y Piura4.
2.
Con el fin de adecuarse a las obligaciones ambientales e~t1blecidas
en
el
Reglamento para
la
Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,
que se aprobó por
el
Decreto Supremo
046-93-EM5 el 19 de junio de 1995,
la
Debe especificarse que
el
objetivo de
la
construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte
-d
e manera
económica, eficaz y
oportuna-
del petróleo crudo extraído de los yacimientos de
la
selva norte hasta
el
terminal
Bayóvar
en
la
costa, para
su
embarque a las refinerías de
la
Pampilla, Talara y Conchán, y
al
mercado externo
(página 46 del PAMA del ONP).
Cabe mencionar que el ONP
se
divide en dos ramales:
i)
Oleoducto Principal: Este ramal se inicia
en
la
Estación N1 (ubicada
en
el caserío San José de Saramu
ro,
distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y se extiende hasta
el
Terminal Bayóvar (ubicado
en
el
distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura).
El
oleoducto principal
se
div
id
e, a su vez. en
el
Tramo I y Tramo
11:
Tramo 1: Inicia
en
la
Estación N1 y termina
en
la
Estación N
5 (caserío
li
x
Fl
ores.
di
strito de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
Tramo
11
: Inicia
en
la
Estación
N.
º 5, recorre las Estaciones N º 6 (ubicada
en
el
caserío y distrito de
lmaza, provincia de Bagua , departamento de Amazonas), N7 (se encuentra
en
el caserío y distrito de
El
Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), N
8 (ubicada
en
el
distrito de Pucará ,
provincia de Jaén , departamento de Cajamarca) y N
9 (distrito de Huarmaca, provincia de
Huancabamba, departamento de Piura) , concluyendo su recorrido
en
el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal
se
inicia
en
la
Estación Andoas (ubicada
en
el caserío y distrito del ¿ ,
mismo nombre, provincia Datem del Marañón , departamento de Loreto) y llega hasta
la
Estaci
ón
N
5.
Al respecto, cabe precisar que las operaciones
en
el
Oleoducto Norperuano fueron iniciadas con anteriorid ad
(año 1976) a
la
promulgación del Decreto Supremo 046-93-EM de 1993, razón por
la
cual
la
calificaban com o
una "operación existente
".
En virtud de ello, requerían de
un
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) que contemplase
el
proceso de adecuación de dichas operaciones a las exigencias del mencionado
decreto, de conformidad con
la
Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo 046 -93-EM:
DECRETO SUPREMO
046-93-EM, Reglamento para
la
Protección Ambiental en las actividades de
Hidrocarburos, publicado
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de noviembre de 1993.
TITULO XV
DISPOSICION TRANSITORIA
Las empresas que se encuentren operando antes de
la
aprobación de l presente Reglamento presentarán a la
D.G.H.
un
informe sobre
su
Programa de Monitoreo correspondiente a los dos (2) primeros trimestres, a
s
tardar el 16 de junio de 1995. Dicho informe deberá incluir, principalmente , los datos obtenidos durante
el
citado
periodo cuyo inicio se registra en octubre de 1994, mes siguiente
al
de publicación de los Protocolos de Monitoreo
de Calidad de Agua y
de
Calidad
de
Aire y Emisiones para las actividades de hidrocarburos.
Hasta el
31
de julio
de
1995, luego de
un
mes de cumplido
el
tercer trimestre, se presentará
el
informe
correspondiente a este período.
La
fecha limite para
la
presentación del informe final será
el
31
de octubre de
1995, el mismo que será materia
de
evaluación y suscripción por
un
auditor ambiental. Dicho informe final incluirá
los resultados del Programa de Monitoreo realizado hasta
el
me
s de setiembre de 1995, apropiado para
cad
a
actividad de hidrocarburos .
Luego de
la
Presentación del indicado informe, se dispondrá como fecha limite, el
15
de enero de 1996 para
entregar el PAMA a
la
D.G
.
H.,
pudiendo ser presentado este, antes
de
la
conclusión del programa de monitor
eo
que se indica
en
la
presente disposición transitoria.
La D.G.H , con visto bueno de
la
D.G.A.A. emitirá Resolución
en
un
plazo de sesenta (60) días calendario
contados desde
la
fecha de presentación del PAMA ;
en
caso contrario, este quedara aprobado tal como lo
propuso
el
responsable incluyendo el cronograma de ejecución que
no
podrá ser mayor a siete
(7)
años.
De existir observaciones, estas deberán absolverse
en
un
plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir
de
la
notificación de las observaciones bajo apercibimiento de sanción.
Presentado
el
informe
de
levantamiento de observaciones
la
D.G.
H.
dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco
(45) días, para aprobar, rechazar o aprobar con observaciones
el
PAMA.
2
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía
y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
"Programa
de
Adecuación y Manejo
Ambiental del Oleoducto Norperuano" a favor de Petroperú (en adelante, PAMA
del
ONP), por medio del Oficio
136-95-EM/DGH.
3.
Posteriormente, fue aprobada
la
modificación
al
citado instrumento de gestión
ambiental, a través de
la
Resolución Directora!
215-2003-EM-DGAA del 7 de
mayo de 2003.
En
esta
se
incorporaron diversos compromisos ambientales
relacionados con
el
impacto
19
referido a
la
"Evaluación e Instalación de
Válvulas
en
Crudos de Ríos".
4.
El
3 de noviembre de 2016, Petroperú comunicó
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA)6
la
ocurrencia de
un
derrame de
petróleo crudo acaecido
el
2 de noviembre de 2016
en
el
kilómetro 103+442 del
Tramo I del ONP.
5.
En
atención a esta ocurrencia, del 2
al
5 de noviembre de 2016
y,
posteriormente,
del 4
al
5 de diciembre de 2016,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
dos visitas de supervisión especial a las instalaciones
en
el
Tramo I del ONP (en
adelante, Supervisión Especial noviembre 2016 y Supervisión Especial
diciembre 2016, respectivamente), durante las cuales
se
verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme
se
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n
correspondiente a
la
Supervisión Especial noviembre 20167 y del Acta de
Supervisión Directa
s/n
correspondiente a
la
Supervisión Especial diciembre 20168
(en
adelante, Actas
de
Supervisión), las cuales fueron evaluadas
en
el
Informe
de Supervisión
034-2017-OEFA/DS-HID9 (en adelante, Informe de
Supervisión).
En
función de
la
magnitud de las acciones e inversiones propuestas,
la
D.G.H, con
el
visto bueno de
la
D.G.A.A.,
podrá modificar el plazo de ejecución del PAMA, sin exceder por ningún motivo de siete (7) años.
El
plazo máximo de siete (7) años a que
se
hace referencia en
la
presente, Disposición se contará a partir del
31
de mayo de 1995.
El
PAMA incluirá
el
Plan de Manejo Ambiental (PMA) para cada año, los Programas de Monitoreo para el
seguimiento y control de efluentes,
el
Cronograma de Inversiones totales anuales y el Plan de Abandono".
La
comunicación fue realizada
el
3 de noviembre de 2016 mediante
la
carta con registro
E01-075135 (página
413 del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 29) a través de
la
presentación del Reporte
Preliminar de Emergencias Ambientales -Formato
2 (Páginas 415 a 419 del documento contenido en el disco
compacto que obra a folio 29), conforme
al
Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las
actividades bajo
el
ámbito de competencia del OEFA, aprobado por
la
Resolución de Consejo Directivo
018-
2013-OEFA/CD (publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
24 de abril de 2013).
Asimismo,
en
atención a dicho reglamento, mediante carta con registro
E01-078070 del 16 de noviembre de
2016 (folio 95), Petroperú remitió
al
OEFA
el
Reporte Final de Emergencias Ambientales (folios 96 a 100), el cual
incluyó información más detallada sobre el evento ocurrido el 2 de noviembre
de
2016 en
el
Tramo I del ONP.
Páginas 339 a 355 del documento contenido
en
el
disco compacto q,;e obra a folio 29.
Páginas 357 a 379 del documento contenido en
el
disco compacto que obra a folio 29.
Folios 2 a 29.
3
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