Resolucion Nº 2209-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00341-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022774

CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022006941)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaccho, presentada por la organización política Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), principalmente, bajo los siguientes argumentos:

No ha subsanado la presentación del acta de elecciones interna, pues la que presentó difiere en el orden y contenido con los resultados del proceso de elecciones internas y con el registrado en el sistema Declara.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HUAR/JNE, bajo los siguientes términos:

a) Hubo errores materiales en la elaboración del acta de elección interna de la OP, las mismas que fueron objeto de rectificación el 12 de junio de 2022, pero dicha rectificación no fue presentada al momento de subsanar las observaciones.

b) En esta instancia se adjunta el acta que rectifica el error material, que tiene fecha anterior a la presentación de la lista.

c) En ese sentido, la no presentación del acta interna rectificada no puede afectar el derecho de participación política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 23 prescribe lo siguiente:

Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna

Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE.

1.2. El artículo 28 señala:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de a candidatos

[...]

28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE [resaltado agregado]. [...]

1.3. El artículo 29 establece:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento...

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