Resolución Nº 2208-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2022

Número de resolución2208-2022-TCE-S3
Fecha15 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2208-2022-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por la presentación de
información inexacta, al haberse verificado de la literalidad del
contenido del documentos denominados Cartas de Línea de Crédito
emitido por las Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey de
Huamanga Ayacucho, Qorilazo y Finandex, que no se advierte
contenido discordante con la realidad; por lo que mantienen la
presunción de veracidad.
Lima, 15 de julio de 2022
VISTO en sesión del 15 de julio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3447-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Desial S.A.C. y Ecuatoriana de
Servicios, Inmobiliaria y Construcción Eseico S.A. Sucursal del Perú, integrantes del
Consorcio Hidráulico Huallaga, por su presunta responsabilidad al haber presentado,
como parte de su oferta, supuesto documento con información inexacta, en el marco
de la Licitación Pública N° 14-2020-GRH/GR (Primera Convocatoria), convocada por el
Gobierno Regional de Huánuco - Sede Central; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de diciembre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco -Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 14-2020-GRH/GR (Primera
Convocatoria), efectuada para la contratación de la ejecución de la obra:
"Construcción del sistema de irrigación rio Conchumayo margen derecha, provincia
de Huánuco, región Huánuco, con un valor referencial de S/ 59 287 102.41
(cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y siete mil ciento dos con 41/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, compiladas
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la ley
30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 10:16:42 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 12:02:58 -05:00
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en lo sucesivo el Reglamento.
El 24 de febrero de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 22 de abril
del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Hidráulico Huallaga, integrado
por las empresas Desial S.A.C. y Ecuatoriana de Servicios, Inmobiliaria y
Construcción Eseico S.A. Sucursal del Perú, en adelante el Consorcio, por el monto
de su oferta ascendente a S/ 59 287 000.00 (cincuenta y nueve millones doscientos
ochenta y siete mil con 00/100 soles).
2. Mediante Memorando N° D000162-2021-OSCE-SPRI del 25 de mayo de 2021,
presentado el 26 del mismo mes y año a la Secretaría del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Subdirección de
Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Riesgos, remite el Oficio N° D000731-
2021-OSCE-SPRI, a través del cual comunica que los integrantes del Consorcio
habrían incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber presentado
información inexacta dentro de su oferta.
Así también remite la Carta N° 102-HA-21, presentada por el señor Robert Hans
Gonzales Aspilcueta, en la que solicita la nulidad del procedimiento de selección,
ya que las Cooperativas de ahorro y crédito Finandex y Qorilazo solo se encuentran
autorizadas a realizar operaciones correspondientes al Nivel de Operaciones N° 1
otorgado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante la SBS, el
cual autoriza a otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinado,
pero no siendo válido para procesos de contratación del Estado, por lo que señala
que la Carta de línea de crédito N° CLC-275-022-2021, y la Carta de línea de crédito
N° LCC-CACQ/003-02021, presentadas por el Consorcio como parte de su oferta,
serían inválidas.
3. A través del Memorando N° D000335-2021-OSCE-SPRI del 29 de setiembre de
2021, presentado el 7 de febrero de 2022 a la Secretaría del Tribunal, la
Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Riesgos remitió el
Informe de acción de supervisión de oficio N° D002277-2021-OSCE-SPRI, en el cual
se indicó lo siguiente:
En primer lugar, explica que la acción de supervisión se efectuó en atención
a la comunicación recibida mediante el Oficio N° 71-2021-GRH/VGR, a través
del cual el Vicegobernador Regional de Huánuco, Erasmo Alejandro
Fernández Sixto, señaló que se estaría utilizando indebidamente los
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documentos denominados “línea de crédito”, otorgadas por la Coopac Niño
Rey Huamanga Ayacucho en los procedimientos de contratación de obras
del Gobierno Regional de Huánuco.
Al respecto, refiere que mediante Resolución N° 123-2021-TCE-S2 del 15
enero de 2021, que resolvió el recurso de apelación recaído en el Expediente
N° 3629/2020.TCE, el Tribunal habría señalado que la referida Coopac solo
tendría la capacidad de respaldar hasta el 10% de su patrimonio efectivo, es
decir por S/. 157,659.00, en base a su balance de fines del año 2020, según
lo indicado por la SBS.
Sin embargo, precisa que la Coopac Niño Rey Huamanga Ayacucho habría
emitido líneas de crédito por un monto total ascendente a S/ 58 759 513.66
en diversos procedimientos de selección que convocó el Gobierno Regional
de Huánuco, monto que excedería la capacidad de la cooperativa,
incurriendo en el otorgamiento indebido de documentos, cuyas
consecuencias serían -a su consideración- las de viciar los procesos de
contrataciones, que efectivamente habrían concluido en el otorgamiento de
la buena pro y los contratos respectivos.
En relación a lo señalado por el Vicegobernador Regional de Huánuco, la
Subdirección de Procesamiento de Riesgos indica que la Resolución N° 123-
2021-TCE-S2, se emite en el trámite del Expediente N° 3629/2020.TCE, sobre
un recurso de apelación, en el que el Tribunal realizó una solicitud de
información a la SBS, respecto a una carta de línea de crédito emitida por la
Coopac Niño Rey Huamanga Ayacucho.
Así, mediante Oficio N° 01187-2021-SBS se informó al Tribunal que la
mencionada Coopac se encuentra supervisada por la SBS, habiéndosele
otorgado el Nivel 2 del Esquema Modular y con autorización para realizar las
operaciones comprendidas en el Nivel 2, encontrándose facultadas para
otorgar avales y fianzas a sus socios en el marco de procesos de contratación
con el Estado; por lo que, podría determinar líneas para la prestación de
dichas operaciones.

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