Resolución Nº 2207-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2022

Número de resolución2207-2022-TCE-S3
Fecha15 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
2207-2022-TCE-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por la
presentación de información inexacta, al haberse
verificado de la literalidad del contenido del
documento denominado Carta de Línea de Crédito
emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño
Rey de Huamanga -Ayacucho, que no se advierte
contenido discordante con la realidad; por lo que
mantiene la presunción de veracidad.
Lima, 15 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 15 de julio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1199-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Ari Contratistas Generales
E.I.R.L. y Silver Palladium S.A.C., integrantes del Consorcio Yacos, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento con
información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 06-2020-GRH/GR-1
Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco – Sede Central;
por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 20 de octubre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco – Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 06-2020-GRH/GR-1 – Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento e
Instalación de los servicios educativos en la Institución Educativa Inicial N° 32094
de la localidad de Gasgo, distrito de Yacus, provincia de Huánuco, región
Huánuco”, con un valor referencial de S/ 2´054,345.40 (dos millones cincuenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y cinco con 40/100 soles).
Dicha contratación fue efectuada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 19 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 20 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro a las empresas Ari Contratistas Generales
E.I.R.L. y Silver Palladium S.A.C. integrantes del Consorcio Yacos, en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1´986, 603.99 (un millón
novecientos ochenta y seis mil seiscientos tres con 99/100 soles).
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 10:14:20 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2022 11:58:25 -05:00
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2. Mediante Memorando N° D000335-2021-OSCE-SPR del 29 de setiembre de 2021,
presentado el 7 de febrero del 2022 a la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante
el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, remitió el Informe de
acción de supervisión de oficio N° D002277-2021-OSCE-SPRI, en el cual indicó lo
siguiente:
i. En primer lugar, explica que la acción de supervisión se efectuó en atención
a la comunicación recibida mediante Oficio N° 71-2021-GRH/VGR, a través
del cual el Vicegobernador Regional de Huánuco, Erasmo Alejandro
Fernández Sixto, señaló que se estaría utilizando indebidamente los
documentos denominados “línea de crédito”, otorgadas por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga – Ayacucho en los procedimientos
de contratación de obras del Gobierno Regional de Huánuco.
Al respecto, refiere que mediante Resolución 123-2021-TCE-S2, del 15
enero del 2021, que resolvió el recurso de apelación recaído en el
Expediente N° 3629/2020.TCE, el Tribunal habría señalado que la referida
Coopac solo tendría la capacidad de respaldar hasta el 10% de su patrimonio
efectivo, es decir por S/. 157,659.00, en base a su balance de fines del año
2020, según lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS).
Sin embargo, precisa que la Coopac Niño Rey Huamanga – Ayacucho habría
emitido líneas de crédito por un monto total ascendente a S/ 58 759 513.66
en diversos procedimientos de selección que convocó el Gobierno Regional
de Huánuco, monto que excedería la capacidad de la cooperativa,
incurriendo en el otorgamiento indebido de documentos, cuyas
consecuencias serían -a su consideración- las de viciar los procesos de
contrataciones, que efectivamente habrían concluido en el otorgamiento de
la buena pro y los contratos respectivos.
ii. En relación a lo señalado por el Vicegobernador Regional de Huánuco, la
Subdirección de Procesamiento de Riesgos indica que la Resolución N° 123-
2021-TCE-S2, se emite en el trámite del Expediente N° 3629/2020.TCE, sobre
un recurso de apelación, en el que el Tribunal realizó una solicitud de
información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), respecto
a una carta de línea de crédito emitida por la Coopac Niño Rey Huamanga –
Ayacucho.
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Así, mediante Oficio N° 01187-2021-SBS se informó al Tribunal que la
mencionada Coopac se encuentra supervisada por la SBS, habiéndosele
otorgado el Nivel 2 del Esquema Modular y con autorización para realizar las
operaciones comprendidas en el Nivel 2, encontrándose facultadas para
otorgar avales y fianzas a sus socios en el marco de procesos de contratación
con el Estado; por lo que, podría determinar líneas para la prestación de
dichas operaciones.
iii. En ese contexto, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos mediante el
Oficio N° D003487-2021-OSCES-PRI recibido el 17 de agosto de 2021 por la
SBS, solicitó la siguiente información:
i) Precisar si de acuerdo a sus competencias su representada realizó la
evaluación de los saldos contables de la Coopac Niño Rey Huamanga –
Ayacucho y si estableció alguna acción de control, conforme a lo
señalado en el Oficio N° 01187-2021-SBS;
ii) Precisar cuáles son los montos máximos que a la fecha la Coopac Niño
Rey Huamanga – Ayacucho puede otorgar a sus socios o grupo de socios
que no constituyan Coopac, directa e indirectamente, como líneas de
crédito, avales y fianzas en el marco de procesos de contratación con el
Estado;
iii) Precisar si las líneas de crédito otorgadas por la Coopac Niño Rey
Huamanga – Ayacucho en los diversos procedimientos de selección
señalados en el anexo adjunto al oficio, habrían excedido su capacidad
legal y financiera;
iv) Precisar cuáles son los mecanismos que su representada utiliza para
verificar y garantizar que las Cooperativas autorizadas por su
representada a realizar operaciones de Nivel 2, facultadas para otorgar,
líneas de crédito, avales y fianzas a sus socios, en el marco de procesos
de contratación con el Estado, respeten los límites establecidos en el
Reglamento COOPAC y no excedan su capacidad legal y financiera; y
v) De haberse detectado errores, indicar las acciones adoptadas para
superar o corregir los mismos.
iv. En respuesta a la solicitud de información, el Secretario General de la SBS
remitió el Oficio N° 41495-2021-SBS adjuntando el Memorando N° 00316-
2021-SACOOP emitido por el Superintendente Adjunto de Cooperativas,
señalando lo siguiente, en el orden consultado:

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