Resolución Nº 2201-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de octubre de 2020

Número de resolución2201-2020-TCE-S1
Fecha09 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2201-2020-TCE-S1
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Sumilla: El recurso de reconsideración en los
procedimientos administrativos sancionadores a
cargo de este Tribunal se encuentra regulado en
el artículo 269 d el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 344-2018-EF (…)”.
Lima, 9 de octubre de 2020
Visto, en sesión del 9 de octubre de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3240/2019.TCE, sobre los recursos de
reconsideración interpuestos por las empresas Colonia Ingenieros S.A.C., y Lenus
S.A.C., contra lo dispuesto en la Resolución N° 1958-2020-TCE-S1 de fecha 14 de
setiembre de 2020, al determinarse su responsabilidad al haber ocasionado la
resolución del Contrato Nº 195-2018-MDK/ABA, en el marco de la Licitación Pública N°
001-2018-MDK-CS Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de
Kañaris para la ejecución de la obra Afirmado de camino carrozable Caseríos
Quirichima - Yuractucto - Saucepampa - San Gregorio - Pamaca -Lutopampa -
Mitobamba, distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe - región Lambayeque, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1958-2020-TCE-S1 de fecha 14 de setiembre de 2020, en
lo sucesivo la Resolución impugnada, la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado sancionó a las empresas COLONIA - INGENIEROS
S.A.C. y LENUS S.A.C., a quienes en conjunto se les denominará los Impugnantes,
por un periodo de diez (10) meses de inhabilitación temporal en sus derechos
para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, a cada una de ellas; en su condición de
integrantes del Consorcio R&M, en lo sucesivo el Consorcio, por su
responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato Nº 195-2018-
MDK/ABA, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-MDK-CS Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra “Afirmado de camino carrozable
Caseríos Quirichima - Yuractucto - Saucepampa - San Gregorio - Pamaca -
Lutopampa - Mitobamba, distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe - región
Lambayeque”, en adelante el procedimiento de selección; convocado por la
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 20:40:10 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 21:05:03 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Municipalidad Distrital de Kañaris, en lo sucesivo la Entidad.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
a) La Entidad informó que los Impugnantes habrían incurrido en causal de
sanción por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato Nº 195-
2018-MDK/ABA
1
, para lo cual remitió el Informe Legal N° 024-2019-MDK-AL
2
del 9 de setiembre de 2019.
b) Se inició procedimiento administrativo sancionador contra los Impugnantes
3
,
por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el
Contrato 195-2018-MDK/ABA
4
, en el marco del procedimiento de
selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50
del T.U.O. de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
c) De la revisión de los actuados, se concluyó que la Entidad cumplió con el
debido procedimiento para la resolución del contrato, toda vez que, la
Entidad notificó al Consorcio la Carta 02-2019-SGMK diligenciada
notarialmente el 10 de agosto de 2019, por medio de la cual, comunicó la
Resolución de Alcaldía N° 133-2019-MDK-A
5
del 5 de agosto de 2019, la
misma que resolvió el Contrato 195-2018-MDK/ABA, amparando su
decisión en la causal prevista en el cuarto párrafo del artículo 136 del
Reglamento, esto es, cuando la situación de incumplimiento no pueda ser
revertida, causal que no requiere de un requerimiento previo por parte de la
Entidad.
d) Asimismo, se verificó que la decisión de resolver el contrato quedó
consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, toda vez que, de acuerdo a
la fecha de notificación de la Carta N° 02-2019-SGMK (10 de agosto de 2019),
de conformidad con el artículo 137 del Reglamento, concordante con lo
señalado en los numerales 45.1 y 45.2 del artículo 45 de la Ley, el Consorcio
tenía el plazo de treinta (30) días para iniciar cualquier mecanismo de
solución de controversias relacionadas a la resolución contractual; por lo que,
dicho plazo vencía el 24 de setiembre de 2019.
1
Obrante de folios 154 al 165 del expediente administr ativo.
2
Obrante de folios 265 a 277 d el expediente administrativo.
3
Obrante a folios 2 y 3 (anvers o y reverso) del expediente administrativo.
4
Obrante de folios 154 al 165 del expediente administr ativo.
5
Obrante de folios 139 al 153 del expediente admi nistrativo.

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