Resolución Nº 2200-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de octubre de 2020

Número de resolución2200-2020-TCE-S3
Fecha09 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2200-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a la imposición de
sanción contra el Consorcio por el no perfeccionamiento
del contrato, al haberse verificado que uno de sus
integrantes se encontraba con imposibilidad jurídica
sobreviniente.
Lima, 9 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 9 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1119/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas Agregados y Equipos S.A.C.
y Soluciones Integrales Emdemas S.A.C., integrantes del Consorcio Educación, por su
responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco
de la Adjudicación Simplificada 344-2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, el 12 de octubre de 2017, la Unidad Ejecutora
N° 032: Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 344-2017-IN/OGIN - Primera
Convocatoria, para la Contratación del servicio de mantenimiento y
acondicionamiento de la Comisaría PNP Huancavelica", con un valor referencial
ascendente a S/ 381,681.30 (trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y
uno con 30/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 24 de octubre de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 17
de noviembre de 2017 se otorgó la buena pro al Consorcio Educación, integrado
por las empresas Agregados y Equipos S.A.C. y Soluciones Integrales Emdemas
S.A.C., en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta económica ascendente
a S/ 339,696.36; siendo registrado el consentimiento el 27 del mismo mes y año.
Mediante Carta N° 000567-2017/IN/OGIN del 22 de diciembre de 2017, publicada
en el SEACE el mismo día, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida de la buena
pro, por no haber procedido a perfeccionar el contrato dentro del plazo de ley,
por exclusiva responsabilidad de aquél.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 20:40:57 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 21:09:05 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 21:15:45 -05:00

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