Resolucion Nº 220-2022/CDB-INDECOPI. Establecen precisiones a los derechos antidumping provisionales impuestos mediante la Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, originarios de la República Popular China

Fecha de publicación21 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de octubre de 2022

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 014-2021/CDB y los Oficios Nº 000066-2022-SUNAT/31000 y 000070-2022-SUNAT/31000; y,

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante Tecnología Textil), por Resolución Nº 007-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2022, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster) originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

Que, mediante Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2022, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China, por un periodo de seis (6) meses. Ello, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping, concordado con el artículo 49 del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

Que, mediante Oficio Nº 000066-2022-SUNAT/310000 recibido el 01 de setiembre de 2022, la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) informó a la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) sobre la implementación de lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI mencionada en el párrafo anterior. En dicha comunicación se indicó que el producto afecto a derechos antidumping provisionales puede clasificarse bajo las siguientes ocho (8) subpartidas arancelarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR